JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ELENA DEL CARMEN SERON CATALAN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos del delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autora.  Respecto a la tesis planteada por la apelante de la eximente de responsabilidad de legítima defensa, de los antecedentes expuestos en audiencia no resulta plausible en esta etapa procesal, sin perjuicio de lo que se determine durante la investigación.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito que se imputa, las circunstancias de su comisión y lesividad, y la gravedad de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad de la encausada, cuestión que además hace improcedente la caución solicitada. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintinueve de noviembre del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ELENA DEL CARMEN SERÓN CATALÁN. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1578-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se de

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