CASTRO CON ESTRADA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno a Décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 826-2023, en juicio sobre oposición de regularización de la pequeña propiedad raíz D.L. 2.695 caratulados, “Castro con Estrada” causa Rol C-359-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de Marzo de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la demanda de oposición a la regularización de la propiedad indicada en la demanda, por estimar que sin perjuicio de que la oponente acreditó dominio sobre el inmueble, también quedó acreditado que la demandada ha estado en posesión pacífica y tranquila del retazo de terreno objeto del juicio y, en consecuencia, concurren los requisitos del D.L. 2695 para ordenar su inscripción. Segundo: Que, al fundar su recurso, la parte recurrente indica que, en relación a que la demandante no basó su oposición en la causal legal del Art. 11 del D.L. 2.695, en general las oposiciones presentadas por los terceros interesados en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales no cumplen con los requisitos del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, los que no pueden exigirse respecto de las solicitudes de oposición del D.L. 2695 y sus posteriores modificaciones, ergo, no podrían hacerse exigibles respecto del tenor de dicha oposición la excepción perentoria de ultrapetita, en razón de que el objeto de presentar una oposición al saneamiento es paralizar y dejar sin efecto dicho trámite. Además, las personas que presentan estas oposiciones no tienen conocimiento de normas legales y procedimientos, más aún ignorantes de poder establecer y diferenciar causas legales de una oposición. Por esta razón es indudable que las presentaciones hechas en este contexto, más aún sin patrocinio de abogado, deben ser entendidas en general respecto de todas las causales que señala el Art. 11 del D.L. 2695, y el tribunal al momento de ponderar el texto y mérito de dicho documento debe considerar en el contexto en el que se presenta y las personas que lo suscriben. Añade que, el demandante en su presentación ante Bienes Nacionales acompaña los documentos que dan cuenta del dominio único y exclusivo que tiene sobre la propiedad, y además dentro de los puntos de prueba se fija claramente el que se acredite la posesión y dominio del demandante, cuestión que sobradamente se encuentra probada en este juicio. Agrega que la posesión del demandado no ha sido tranquila, es por todo ello que, pide se revoque el
Fallo
fallo de primera instancia en todas sus partes y se acoja la oposición, con costas. Tercero: Que, para rechazar la oposición a la regularización de la propiedad de autos, el sentenciador argumenta que, en cuanto a la primera causal de oposición, no puede analizar la escritura presentada por el demandante, por cuanto en su libelo de demanda no basó su oposición en esa causa legal. Luego, después de analizar la prueba rendida en el proceso, indica que es posible tener por acreditado que doña Rosa del Carmen Estrada Galaz, ha mantenido, al menos los cinco años anteriores al ingreso de su solicitud de regularización, una posesión del bien ubicado en el sector Molinero de la comuna de Peralillo, cuyos deslindes son AL NORTE: Con Camino Público; AL SUR: Con Gilberto Castro Rojas; AL ESTE: Con Sucesión Villela; AL OESTE: Con Gilberto Castro Rojas; y no habiendo el demandante acreditado en autos de forma suficiente que la demandada ha ejercido su posesión de forma violenta, no tranquila y pacífica, o con clandestinidad o que existan juicios en que se discuta el dominio y posesión de ese bien al momento de ingresada la solicitud, por lo que se deberá rechazar la demanda de oposición a la regularización de la propiedad raíz, ordenando en definitiva las inscripciones que correspondan. Cuarto: Que, en primer término, cabe precisar que en la oposición deducida por el demandante en la fase administrativa de la regularización de la propiedad de autos, éste comienza fundándola en que el te
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Noveno a Décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 826-2023, en juicio sobre oposición de regularización de la pequeña propiedad raíz D.L. 2.695 caratulados, “Castro con Estrada” causa Ro
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