NEPOMUCENO REYNOSO ALBERT CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Albert Nepomuceno Reynoso, nacionalidad dominicana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Decreto N°1547, de 27 de noviembre de 2015, el que no ha sido válidamente notificado, acto que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, el 14 de enero de 2015, fue condenado a la pena de cinco años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condena que se encuentra cumplida y en la que se funda la medida de expulsión. Alega que la medida es ilegal por carecer de debido proceso y vulnerar principios fundamentales del derecho administrativo sancionador. Señala que la resolución se basa en normativas derogadas, emitidas por un organismo sin competencias para ordenar expulsiones administrativas bajo la legislación vigente. Asimismo, acusa que no se consideraron las circunstancias personales del afectado, como su arraigo familiar en Chile, su matrimonio con una ciudadana chilena, y la existencia de dos hijos chilenos menores de edad. Invoca los principios de proporcionalidad e interés superior del niño, destacando que la medida afecta gravemente la unidad familiar, generando un quiebre emocional y económico irreparable, contrario a lo dispuesto en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos Finalmente, pide que la acción deducida sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo referido. Comparece doña María Bruno Contreras, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, alegando excepción de cosa juzgada por cuanto el 02 de marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por haberse dispuesto orden de expulsión en su contra por mantener antecedentes penales en el país, pese a contar con arraigo familiar y laboral en Chile. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que las sanciones impuestas al actor se fundan en que mantiene antecedentes negativos en el país lo que, conforme a la ley migratoria vigente, hace procedente su aplicación. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que el actuar de la autoridad migratoria no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Albert Nepomuceno Reynoso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 369-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en nombre de Albert Nepomuceno Reynoso, nacionalidad dominicana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Iquique, por
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