COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/OJEDA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que la ejecutante acompañó los documentos que dan cuenta del pagaré fundante de la acción ejecutiva, de igual modo acompañó copia de Mandato especial de suscripción de pagaré, lo que resulta suficiente para el examen previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo, la exigencia formulada por el tribunal corresponde a un asunto de fondo que deberá ser discutido y resuelto en la oportunidad procesal respectiva, en el evento de una eventual oposicióń de excepciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veinte de agosto del año en curso, escrita a folio 5 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar, se ordena al Tribunal a quo proveer la demanda como en derecho corresponda. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (I) Moisés Montiel Torres, quien fue del parecer de confirmar la resolución de alzada, fundado en que el tenor del apercibimiento cursado por el Tribunal a quo y la falta de acreditación de una firma electrónica verificable del mandato para suscribir pagarés a nombre del deudor, dice relación con una facultad del Tribunal a quo al momento del examen de admisibilidad respectivo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1206-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que la ejecutante acompañó los documentos que dan cuenta del pagaré fundante de la acción ejecutiva, de igual modo acompañó copia de Mandato especial de suscripción de pagaré, lo que resulta suficiente para el examen previsto en el artículo
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