MURÚA/PAREDES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando undécimo, el cual se elimina; Y se tiene en su lugar presente: Que, las partes dieron cuenta de haber llamado a la autoridad Policial, quienes no concurrieron oportunamente al lugar del accidente. No siendo imputable a ellos la circunstancia de la falta de presencia de Carabineros que haya tomado el procedimiento de rigor. Sobre este mismo punto, también se dio cuenta de que las partes concurrieron hasta dependencias de Carabineros quienes les refirieron solucionaran la controversia de manera privada, pues uno de ellos contaba con seguro. Asimismo, ambas partes conversaron sobre la posibilidad de arribar a un acuerdo amistoso, lo que no fue controvertido en autos. Sin perjuicio de que, posteriormente, el demandado haya desconocido el acuerdo verbal al que voluntariamente arribó con el demandante. Siendo así, esta Corte es del parecer de dejar sin efecto la multa consignada según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170,186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la ley 18.290 y 18.287, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, CON DECLARACIÓN que se dejan sin efecto las multas impuestas a ambas partes y la suspensión de sus licencias de conducir por la infracción de los artículos 168 y 195, ambos de la ley 18.290, esto es, “no dar cuenta del accidente a la autoridad policial más cercana”. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-148-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando undécimo, el cual se elimina; Y se tiene en su lugar presente: Que, las partes dieron cuenta de haber llamado a la autoridad Policial, quienes no concurrieron oportunamente al lugar del accidente. No siendo imputable a ellos la circunstancia de la falta
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