SIN INFORMACION

MARCELA CASTILLO CASTILLO EN FAVOR DE HORACIO REIVERA ITURRIAGA CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de diciembre del presente año comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol N°735-2024), que luego remite los antecedentes a este Tribunal, doña Marcela Castillo Castillo, abogada, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HORACIO RIVERA ITURRIAGA, médico cirujano, domiciliado en Rancagua, calle Centenario N°947, imputado en la presente causa sobre Cuasidelito de Lesiones, RIT Nº13.482 – 2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua, en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, don MICHEL ANTHONY GONZÁLEZ CARVAJAL, doña ERIKA ANTONIETA SILVA PAVEZ, y la abogado integrante Sra. PALOMA VALENZUELA BERRÍOS, por la resolución dictada el 26 de noviembre de 2024 en causa Rol 1843-2024/Penal de ese tribunal, que revocó la sentencia de primera instancia de fecha 30 de octubre del presente año, del Juzgado de Garantía de Rancagua, la cual había decretado la prescripción de la acción penal, fundada en el artículo 96 del Código Penal. Refiere la recurrente, en síntesis, que el 27 de julio de 2023, en causa RIT O-13482-2018, del Juzgado de Garantía de Rancagua, se formalizó al amparado por el Cuasidelito de lesiones cometido por profesional de la salud. Posteriormente, se fijó audiencia de preparación de juicio simplificado, habilitada además para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de acuerdo con lo solicitado por la defensa, audiencia que se llevó a cabo con fecha 30 de octubre de 2024. Señala que la magistrada del Juzgado de Garantía de Rancagua doña Carolina Lazen Maldonado, acogió la petición de la defensa y decretó la prescripción de la acción penal, en virtud del artículo 96 del Código Penal, transcribiendo la resolución pertinente que se fundada, en síntesis, en que “…los hechos supuestamente ocurrieron entre el 10 y 14 de mayo del año 2018, que la parte querellante interpuso querella que se tuvo por

Fundamentos

considerando el tribunal que la formalización es la forma de interrumpir la prescripción penal y no la querella. La Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para revocar la sentencia de primera instancia y ordenar la prosecución del juicio se fundó, principalmente, en una interpretación errada del inciso segundo del artículo 7 del Código Procesal Penal, explicando que es equívoca la interpretación anterior, toda vez que la Corte equipara la primera actuación del procedimiento en contra de su representado, con la interposición de la querella de fecha 17 de diciembre de 2018 por hechos acaecidos entre el 10 y 14 de mayo de 2018, aludiendo posteriormente a otras actuaciones de la investigación. Así las cosas, afirma que con lo resuelto por los recurridos ha quedado absolutamente vigente la amenaza de los efectos del procedimiento penal, incluyendo la afectación de la libertad del Dr. Horacio Rivera, al ser compelido a concurrir al proceso. Finalmente, previo desarrollo en extenso sus argumentaciones relacionadas con suspensión de la prescripción de la acción penal, solicita se acoja el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto el acto arbitrario e ilegal y en su lugar disponer declaración de la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, a folio N°5 evacúan informe don Michel González Carvajal, doña Erika Silva Pavez y la abogada integrante doña Paloma Valenzuela Berríos quienes, después de corroborar los hitos procesales señalados por la recurrente, indican que es importante precisar, en primer lugar, que el recurso de amparo no debe ser utilizado como sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios establecidos por la legislación para impugnar una resolución dictada en el marco de un procedimiento penal. Esto resulta aún más relevante cuando la resolución de esa Corte se ha adoptado en una audiencia pública y con la presencia de los intervinientes. En segundo término, indican que la resolución impugnada no puede calificarse como arbitraria, ya que la decisión adoptada por esta Corte está debidamente fundada, tal como se desprende de su contenido, el cual se tiene por reproducido, cumpliéndose con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, razonando que el rechazo de la prescripción pedido por la defensa tampoco es ilegal. Sobre el fondo de lo argumentado por la defensa, indican que, según su criterio, la querella es adecuada para suspender el transcurso del plazo de prescripción, en concordancia con la limitación establecida en el artículo 96 del Código Penal. En este sentido, dicho acto debe interpretarse como el momento en que el proceso se dirige contra una persona, lo cual está relacionado con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Procesal Penal, citando posteriormente lo explicado por el profesor Balmaceda Hoyos, en lo referente al momento en que se entiende que el proceso se dirige contra el sujeto, como también jurisprudencia de la Excma. Corte Sup

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Marcela Castillo Castillo, abogada, en favor de HORACIO RIVERA ITURRIAGA, en contra de don de los Ministros de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, don MICHEL ANTHONY GONZÁLEZ CARVAJAL, doña ERIKA ANTONIETA SILVA PAVEZ, y la abogado integrante doña PALOMA VALENZUELA BERRÍOS, por la resolución dictada el 26 de noviembre de 2024 en causa Rol 1843-2024/Penal de ese tribunal, que revoca la resolución de 30 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garanta de Rancagua, en causa RIT 13.482-2018. Se previene que el ministro don Gerardo Bernales Rojas concurre a la decisión de rechazo teniendo también presente la improcedencia del mismo, toda vez que del relato de los argumentos del recurso no se alega ninguna infracción legal por parte de la recurrida, razón por la cual la presente acción carece de todo sustento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 629-2024/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 2 de diciembre del presente año comparece ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol N°735-2024), que luego remite los antecedentes a este Tribunal, doña Marcela Castillo Castillo, abogada, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HORACIO RIVERA ITURRIAGA, médico cirujano, domiciliado en Ran

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