CONTRERAS / (LTE)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que en lo relativo a la alegación del apelante en orden a la ausencia del legitimación activa, por parte del liquidador, debe tenerse en consideración que la modificación efectuada por la ley 21.563, publicada con fecha 10 de mayo de 2023, referida al artículo 290 de la ley de insolvencia, dice relación con un requisito de procesabilidad que, dada su naturaleza, corresponde a una ley de carácter procesal que rije in actum, motivo por el cual el liquidador al momento de ejercer la acción revocatoria concursal, se encontraba legitimado para ello. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce junio del año en curso, dictada en los autos Rol C- 7554-2021, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-9288-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce junio del año en curso, dictada en los autos Rol C- 7554-2021, seguidos ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-9288-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 32 y 33: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que en lo relativo a la alegación del apelante en orden a la ausencia del legitimación activa, por parte del liquidador, debe tenerse en consideración que la modificación efectuada por la ley 21.563, publicada con fecha 10 de mayo de
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