SIN INFORMACION

CAITÁN S.P.A./DIGMANN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rubén Bustillos Borja, abogado, quien en representación convencional de Caitan SpA., formulo recusación respecto de la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, Paulina Andrea Digmann Cuadra, quien conoce del procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por supuesta responsabilidad contractual, en causa ROL C-266-2023 de dicho tribunal, caratulada “SERVICIOS SUBMARINOS, MARÍTIMOS Y OBRAS CIVILES PREMAR LIMITADA CON COMPAÑÍA MINERA SPENCE S.A. Y OTRAS”, solicitando, se declare la inhabilidad de la recurrida con efectos absolutos y permanentes, con expresa condena en costas en caso de oposición. Informó la jueza recurrida, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente estimó que a la jueza referida le afectan las causales de recusación del artículo 196 N°5, N°13 y N°15 del Código Orgánico de Tribunales. Señaló que, con fecha 07 de noviembre de 2023 la empresa Submarino, Marítimos y Obras Civiles Premar Limitada, dedujo una medida prejudicial preparatoria y, con fecha 25 de abril del año en curso interpuso la demanda propiamente tal en contra de cuatro demandadas, una de ellas, Caitan SpA. Añade que, dichos autos fueron tramitados con mediana normalidad, hasta que asumió como jueza titular del Juzgado de Letra y Garantía de Mejillones la Sra. Digmann Cuadra con fecha 29 de abril de 2024, a partir de la cual comenzaron a ocurrir una serie de irregularidades que habrían sido denunciadas y explicitadas en el proceso por una de las codemandadas, “Cobra”, quien el 25 de octubre de 2024 solicitó la recusación amistosa respecto de la jueza de marras. Refiere que, Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda. solicitó una recusación amistosa de la Jueza Titular Paulina Andrea Digmann Cuadra, según consta en el expediente electrónico de la causa. Esta solicitud, fundada en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, se basa en dos hechos graves. Primero, se alega que la Jueza ha presentado dos escritos en el proceso que son de su autoridad, lo cual fue certificado por el Notario Público Patricia Manríquez Huerta el 14 de octubre de 2024. Segundo, se señala que la Jueza es socia del apoderado de la parte demandante, Juan Andrés Concha Valenzuela, en la sociedad Concha y Digmann Asociados SpA, la cual fue constituida el 10 de agosto de 2018 y sigue vigente. En un análisis de las irregularidades detectadas en el caso de marras, expuso que la Sra. Jueza Titular Paulina Digmann Cuadra, sin ser abogada en un inicio, constituyó en agosto de 2018 una sociedad con el abogado Juan Andrés Concha Valenzuela, quien representa a la parte demandante de autos. Tras obtener su título de abogada en noviembre de 2018, la Sra. Digmann comenzó a ejercer como oficial de Sala en la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en 2024, fue nombrada Jueza Titular en Mejillones. Señala que, a pesar de tener un vínculo societario con el abogado de la demandante, la Sra. Digmann no lo declaró en su patrimonio, lo que llevó a cuestionar su imparcialidad al admitir a trámite una demanda en mayo de 2024. La rapidez con la que resolvió ciertos trámites del proceso, especialmente considerando el habitual congestionamiento en los tribunales. Además, se observa que, desde su nombramiento como jueza titular del ya referido tribunal, comenzaron a aparecer documentos de su autoría en lugar de los abogados de la parte contraria demandante. Y, que a pesar de que se solicitó su recusación debido a dichas irregularidades, la jueza recurrida continuó ejerciendo funciones jurisdiccionales, declarando su inhabilidad solo después de que las irregularidades fueron evidentes. Manifiesta que, la vulneración de preceptos consti

Fallo

por tanto, garantizada constitucionalmente en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de su consagración explícita en tratados internacionales sobre derechos humanos: artículo 10 de la Declaración de Derechos Humanos, artículo 14 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Diccionario de la Lengua define la imparcialidad como: “la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.” Hoy existe consenso en orden a que la imparcialidad puede analizarse desde dos puntos de vistas. Se ha expresado: “existen dos modos de apreciar la imparcialidad judicial: una subjetiva, que se refiere a la convicción personal de un juez determinado respecto del caso concreto y las partes; otra objetiva, que incide sobre las garantías suficientes que deben reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso.” (Picó I Junoy, Joan, Las Garantías Constitucionales del Proceso, J.M. Bosch, Barcelona, 1997, página 134). Por ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “el juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento, cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del tribunal como órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el juez se encuentre libre de todo prejuicio y qu

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Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Rubén Bustillos Borja, abogado, quien en representación convencional de Caitan SpA., formulo recusación respecto de la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, Paulina Andrea Digmann Cuadra, quien conoce del procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por supue

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