SIN INFORMACION

BÉLGICA DEL CARMEN ANTIQUERA MORON/ASOCIACIÓN GREMIAL DE RAMADEROS Y FONDEROS DE CORONEL A.G

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18960-2024, comparece Bélgica Del Carmen Antiquera Moron, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad N° 9.639.710-0, domiciliada en Volcán Isluga N°201, Villa el Estero, comuna de Coronel y deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Ramaderos y Fonderos de Coronel A.G, persona jurídica de derecho público, inscrita en la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región del Biobío bajo el N°649-8, actualmente carente de RUT, representada por su presidente don Miguel Patricio Novoa Lagos, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad N°10.894.535-4; ambos con domicilio en pasaje Samaria N°3600, población Gabriela Mistral, comuna de Coronel. Señala que desde hace varios años se desempeña como comerciante independiente en las ferias libres de la comuna de Coronel. Indica que desde el año 2010 ha trabajado durante las fiestas patrias en las ramadas y fondas de la misma comuna. Expone que en el año 2018, junto a un grupo de 64 locatarios de las fondas se asociaron y formaron la “Asociación Gremial de Ramaderos y Fonderos de Coronel A.G”, formándose en aquel entonces una directiva conformada por el recurrido Miguel Patricio Novoa Lagos como presidente, y la recurrente como tesorera, cargo que desempeñó solo por el año 2018. Continúa señalando que atendido el objeto de la asociación, se organizaron junto al municipio para poder trabajar año a año en las fiestas patrias. Afirma que cumplió con todos los requisitos para realizar su actividad y trabajar en las actividades que se realizarán en Villa Escuadrón de Coronel desde los días 17 al 22 de septiembre del presente año, concurrió al lugar designado el 1 de septiembre, demarcándolo para desarrollar su actividad. El día siguiente, en el lugar designado y demarcado, se acercaron Miguel Novoa Lagos y don Carlos Arratia Mora, presidente y tesorero de la asociación, manifestándole el Sr. Novoa que no podrá trabajar allí este año por est

Fundamentos

considerando que es una persona de ya 63 años de edad. Respecto de las garantías del artículo N°16, 21 y 24, sólo se limita a enunciarlas. Pide que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto lo impuesto por los recurridos, o en subsidio otorgar la protección que esta Corte estime pertinente, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Informó el abogado Javier Lepe Illesca, por la Asociación Gremial de Ramaderos y Fonderos de Coronel y señala que aquella asociación es de larga data y sólo inició sus funciones de manera formal en el año 2018. Señala que desde la realización del acto constitutivo el directorio de la asociación ha sufrido cambios en su composición, así la recurrente se ha desempeñado en el cargo de tesorera del organismo, y dentro de sus funciones estaba encargada principalmente de la recolección y custodia de las cuotas de los miembros de la asociación, además de la rendición de cuentas de las mismas. Explica que aquellas funciones las desarrolló durante el año 2018, y en años anteriores 2015, 2016 y 2017, antes que la asociación comenzara sus funciones formalmente. Expone que una vez que la recurrente cesó en sus funciones se le pidió rendir cuenta de su gestión, informar los estados financieros de la Asociación y que además hacer entrega de los dineros que mantenía bajo custodia al nuevo integrante que se desempeñaría como tesorero. Indica que la recurrente rindió cuenta de su gestión la cual fue recibida sin objeción, pero no entregó los dineros, lo que sería la génesis de los problemas entre la recurrente y la recurrida. Relata que en el 30 de julio de 2019 se le solicita a doña Bélgica la devolución del dinero que ella rindió ($1.850.000), a lo que la recurrente se niega dando respuestas evasivas. Añade que desde aquella fecha se la solicitado en reiteradas oportunidades la devolución del dinero que custodió mientras era la tesorera, dándole la oportunidad de pagarlo en cuotas, sin que hasta ahora se haya cumplido. Respecto de los hechos acaecidos el año 2024, indica que en reunión de la asociación de 18 de julio pasado, se informó a los miembros de la asociación que para poder participar en las actividades de los días 17 a 22 de septiembre de 2024 no se debía mantener deuda alguna con la Asociación y, en el caso de la recurrente, se le indicó que debía devolver los dineros antes señalados. Explica que el 1 de septiembre de 2024 cuando se hacía entrega de los sitios de trabajo a los miembros de la Asociación la recurrente consulta por qué no se le asignaba un terreno, y la respuesta fue porque debía dineros que había recaudado como tesorera de la Asociación desde el año 2019 y que ya se le había apercibido con el objeto que reintegrara aquellos fondos, y de lo contrario no se le asignaría un lugar de trabajo y, en caso de que los devolviera, se le permitiría trabajar, contestando la recurrente que no lo haría. Estima que la decisión de no permitir que la recurrente participara en las actividades de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Acusa que el actuar de la recurrida afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales: 1, 16, 21 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, señala que las preocupaciones causadas por no poder trabajar y recuperar lo invertido han trastornado la tranquilidad de su psiquis, no logra conciliar el sueño y en silencio llora, considerando que es una persona de ya 63 años de edad. Respecto de las garantías del artículo N°16, 21 y 24, sólo se limita a enunciarlas. Pide que se acoja el recurso de protección y se deje sin efecto lo impuesto por los recurridos, o en subsidio otorgar la protección que esta Corte estime pertinente, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Informó el abogado Javier Lepe Illesca, por la Asociación Gremial de Ramaderos y Fonderos de Coronel y señala que aquella asociación es de larga data y sólo inició sus funciones de manera formal en el año 2018. Señala que desde la realización del acto constitutivo el directorio de la asociación ha sufrido cambios en su composición, así la recurrente se ha desempeñado en el cargo de tesorera del organismo, y dentro de sus funciones estaba encargada principalmente de la recolección y custodia de las cuotas de los miembros de la asociación, además de la rendición de cuentas de las mismas. Explica que aquellas funciones las d

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C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 18960-2024, comparece Bélgica Del Carmen Antiquera Moron, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad N° 9.639.710-0, domiciliada en Volcán Isluga N°201, Villa el Estero, comuna de Coronel y deduce recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Ramaderos y Fond

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