MARTINEZ LONDOÑO BLANCA LUCELY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sr. Pablo Peñaloza Parra y Sr. Joaquín Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Blanca Lucely Martínez Londoño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 33716, de 17 de septiembre de 2024, lo que afecta su libertad personal. Sostienen que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y luego decidió cambiar su condición migratoria, por lo que solicitó una residencia temporal en el año 2021. Aseveran que posteriormente, la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta N° 33716, de 17 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión del país, bajo el fundamento de haberse rechazado la solicitud de residencia temporal y la inobservancia de la orden de abandono. Hacen presente que la única notificación que ha recibido la actora es aquella concerniente a la Resolución Exenta antes mencionada, por lo que sólo a partir de entonces pudo tomar conocimiento del estado de su solicitud de residencia temporal. Aducen que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, pues se basa en antecedentes fácticos que no concuerdan con la realidad, toda vez que alude a la notificación previo rechazo de la solicitud de residencia temporal y que se habría dictado la Resolución Exenta N° 7.437, de 21 de febrero de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal en razón de registrar antecedentes penales en su país de origen por el delito de tráfico de estupefacientes en virtud de sentencia de 23 de junio de 2015. En este contexto, acusa que jamás se ha perfeccionado notificación alguna respecto de los actos antes señalados, de manera que la actora no tenía conocimiento del rechazo de su solicitud, no pudiendo entonces controvertir la causal bajo la cual se rechazó su petición. A mayor abundamiento, enfatizan que la recurrente antes de su ingreso a Chile regul
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la la Resolución Exenta N° 33716, de 17 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión del país. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como esta indica, consiste en haberse rechazado la solicitud de residencia temporal de la actora, y dispuesto su abandono del país, la que no fue cumplida en definitiva por la amparada. Quinto: Que, de acuerdo con estos antecedentes, la expulsión dispuesta por la autoridad recurrida se basa en actuaciones de un procedimiento administrativo que no fueron debidamente notificadas, impidiéndole de esta manera a la recurrente ejercer sus derechos, lo que determina que lo resuelto carezca de los debidos fundamentos. Sexto: Que, además, la autoridad migratoria rechazó esta solicitud, y posteriormente ordenó la expulsión de la actora sin considerar que ella dio cumplimiento efectivo a su condena en su país de origen, y que actualmente no presenta antecedentes penales, lo que ha sido acreditado mediante los certificados acompañados la recurso, lo que refuerza la falta de motivación de lo resuelto. Séptimo: Que, por otra parte, la amparada cuenta actualmente con arraigo laboral y personal en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2021, época desde la que se ha desempeñado como trabajadora remunerada hasta la fecha, y tiene una nieta nacida en el país, lo cual también fue acreditado mediante los certificados respectivos adjuntos al libelo, lo que transforma la decisión de expulsión en desproporcionada, y que, afecta el principio de reunificación familiar, consagrado en la ley 21.325, así como en diversos tratados internacionales ratificados por Chile. Octavo: Que, en virtud de lo antes razonado, la resolución de expulsión resulta ilegal, por lo que se dará lugar al presente recurso.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la la Resolución Exenta N° 33716, de 17 de septiembre de 2024, que dispuso su expulsión del país. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como esta indica, consiste en haberse rechazado la solicitud de residencia temporal de la actora, y dispuesto su abandono del país, la que no fue cumplida en definitiva por la amparada. Quinto: Qu
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Sr. Pablo Peñaloza Parra y Sr. Joaquín Contreras Roa, quienes deducen recurso de amparo en favor de doña Blanca Lucely Martínez Londoño, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsi
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