16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIGUEROA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO - (LTE) (DD.HH)

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación en el motivo decimoséptimo desde donde dice “se reajustará” hasta las palabras “pago y”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, atendiendo a la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular, a la circunstancia de que el actor no solo fue sometido a torturas y a diversas detenciones ilegales, sino que fue víctima de una persecución política que se extendió por años y que motivó que el mismo interpusiera diversas acciones judiciales para recuperar su libertad; actos que han provocado en el afectado consecuencias que perduran hasta el día de hoy, pues por aplicación del principio de normalidad, esos sucesos provocan en cualquier personal -“ciudadano medio”-, una afectación permanente que trastoca su vida y su futuro, de manera que si el demandado pretendió cuestionar las secuelas de la privación ilegal de libertad, de las torturas y de la persecución que padeció la víctima, debió demostrarlo, porque en él recaía probar lo contrario a lo normal. 3°.- Que ciertamente la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, y considerando que la defensa del demandante manifestó su intención de desistirse de la adhesión a la apelación, corresponde mantener la indemnización fijada en primera instancia. 4°.- Que por otra parte, en nuestro ordenamiento jurídico, los reajustes se deben desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su respectivo recurso de apelación.

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago con declaración de que la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante devengará, además, reajustes desde que la misma quede ejecutoriada. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación en el motivo decimoséptimo desde donde dice “se reajustará” hasta las palabras “pago y”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económic

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