JOSÉ DAVID TORRES CARILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: A folio 1 comparece Rodrigo Frías Molina, abogado, quien lo hace en nombre de don JOSÉ DAVID TORRES CARRILLO, venezolano, cédula de identidad venezolana 26.234.743, domiciliado en Goycolea 1679 Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 31648 de fecha 29 de agosto del año 2024 dictada por el Director Nacional del Servicio de Migraciones, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio n.° 580, Santiago, la cual dispuso su expulsión del territorio nacional. Indicó que ingresó a Chile por paso no habilitado en marzo del año 2024 junto a su mujer Ashley Fernanda González Valero y al hijo en común Luis David Torres González, quien nació el 09 de diciembre del año 2021, tras lo cual se autodenunció ante PDI encontrándose bajo el control y supervisión de la autoridad migratoria. Agregó que su llegada al país se debe a la inestabilidad política y económica existente en Venezuela y a las condiciones paupérrimas de vida que sufre en ese país. En Chile el hijo del recurrente se integra al sistema escolar y es sujeto de atención de los servicios públicos de salud, y que ha tratado de incorporarse de la mejor forma posible a la sociedad chilena, no constando que tenga antecedentes delictuales según da cuenta la misma Resolución Exenta reprochada. No constituye además carga para el Estado, puesto que realiza trabajos que le permiten solventar la mantención de su grupo familiar. Indicó que el acto recurrido es ilegal ya que implica afectación de la familia en cuanto núcleo esencial de la sociedad, y omite tomar en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar, cuestión que es reconocida por la Constitución Política de la República, la Ley de Migraciones y Tratados Internacionales ratificados por Chile. Asimismo, reitera que el acto reclamado afecta directamente los derechos del NNA LUIS DAVID TORRES GONZÁLEZ, ya que de concretarse la expulsión su padre se generan una separación de no menor entidad, lo que incluso en su extremo significa institucionalización del niño o el ejercicio de su cuidado personal por un tercero. En la misma situación de peligro y precariedad se encontraría en el evento de obligarlo a retornar a un país del cual debió emigrar por la precariedad de las condiciones de vida. En este aspecto el mandato del legislador se contempla en el artículo 7° de la Ley 21.430, que dispone: “Interés superior del niño, niña o adolescente. Pide se deje sin efecto la orden de expulsión y pueda tramitar su residencia regular. 2. A folio 11 el Servicio Nacional evacúa informe, solicitando el rechazo del presente recurso por los motivos que indica: Agregó que dicha resolución se ajusta al estándar de juridicidad administrativa y migratoria ya que se dictó sobre la base del derecho positivo vigente; y que el reclamo no es fundado pues no consta registro sobre el ingreso del extranjero recurrente, don JOSÉ DAVID TORRES CARRILLO, nacional de Venezuela, al ter
Fallo
Por tanto, arguye el recurrido que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular; y que el Servicio se limitó a aplicar la normativa correspondiente para resolver la situación migratoria del recurrente. Se ordenó traer autos en relación. Considerando: 3. Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, y se encuentra consagrado en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325. 4. Ahora bien, de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se justifica en lo previsto en los en el artículo 128 N.° 1 en relación con el artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, como consecuencia de haber ingresado el recurrente a territorio nacional por un paso no habilitado. 5. Que, el artículo 129 de la Ley en comento, denominado “Consideraciones”, dispone que en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación, el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de
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Valdivia, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: A folio 1 comparece Rodrigo Frías Molina, abogado, quien lo hace en nombre de don JOSÉ DAVID TORRES CARRILLO, venezolano, cédula de identidad venezolana 26.234.743, domiciliado en Goycolea 1679 Valdivia, y deduce recurso especial contra la Resolución Exenta N.° 31648 de fecha 29 de agosto del año 2024 dictada por el Direct
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