RICARDO ANTONIO ROMERO JARA//SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, abogada, en favor de don Ricardo Antonio Romero Jara, ingeniero comercial, domiciliado en calle 2, casa 133, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Gana Cornejo, domiciliados en calle Portales Nº 530 de esta ciudad y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) representada por don Diego Olivar Gómez, domiciliados en Los Carrera N° 1102, Concepción. Solicita que se acoja la acción, declarando como medidas de protección el dictamen de los actos administrativos conducentes al pago íntegro de las licencias médicas impugnadas, sin perjuicio de otras medidas para el restablecimiento del imperio del derecho por las conductas ilegales y arbitrarias de las recurridas, con costas. Funda su acción en que el 2 de agosto 2024, se notifica al actor la resolución exenta N°R-01-IBS-123037-2024 que rechaza la reconsideración de las licencias médicas N° 97129538 y 99764269-4, cuyo rechazo por la COMPIN, ya había confirmado el dictamen R-01-S-89932-2024, de 6 de junio de 2024. Refiere la actividad y patologías del actor y que en 2024, sus últimas dos licencias fueron rechazadas, impugnándose por la causa “sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para patología”. Las licencias médicas rechazadas fueron otorgadas por diagnóstico episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, sin peritaje extra. La resolución recurrida viene a ser el eslabón final de una cadena de rechazos mal, o derechamente, no fundados y falaces, actos ilegales, porque no revistieron de la motivación suficiente; y arbitrarios o caprichosos porque se omite dar las razones de su actuar, y sacar conclusiones incorrectas, a partir de premisas falsas, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 3° y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 10, doña Andrea Cisternas Tiemann abogada, en re
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que acerca de la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, atendido que las garantías que se invocan como afectadas por el actuar de las recurridas, se encuentran dentro de la enumeración prevista en el artículo 20 de la Constitución Política, aquélla será desestimada. 4°.- Que conforme a los documentos e informes evacuados en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se halla acreditado que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la resolución recurrida, confirmó el rechazo de las licencia médicas de autos, fundada en: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 97129538-4, 99764269-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos no muestran elementos psicopatológicos ni ajustes terapéuticos que justifiquen una extensión adicional del reposo” (folios 1, 10). Esta resolución se dictó en virtud de la reposición del recurrente en contra del dictamen N° R-01-S-89932-2024 de 6 de junio de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N° 97129538-4 y 99764269-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 01 de enero de 2024, por reposo no justificado; fund
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, abogada, en favor de don Ricardo Antonio Romero Jara, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol protección 18.829-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, abogada, en favor de don Ricardo Antonio Romero Jara, ingeniero comercial, domiciliado en calle 2, casa 133, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Patricia Gana Cornejo, domiciliado
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