EATON TIRADO, WILSON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE DE 2024
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Wilson Gustavo Eaton Tirado, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución Nº 463-2024, de octubre de 2024, denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más 21 días de prisión en su grado medio, por receptación de vehículo motorizado y hurto simple. Indica que su defendido está privado de libertad desde el 21 de enero de 2023, termina de cumplir la condena el 28 de julio de 2025 y el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio de libertad condicional lo cumplió el 16 de enero de 2024. Sostiene que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Afirma que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 338, los cuales establecen como condiciones para acceder al beneficio de libertad condicional haber cumplido el tiempo mínimo requerido, mantener una conducta intachable y contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que evalúe los avances en su proceso de reinserción. Indica que el informe social acompañado da cuenta que el interno mantiene 6 bimestres con buena conducta, que no presen
Fundamentos
fundamentos que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería indica la presencia de factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar, a la fecha de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. Asimismo, indica que el condenado presenta una limitada conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que todos estos motivos permiten sostener que “…compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, además de dar cuenta de la necesidad de que el postulante participe en los talleres de intervención psicosocial respectivos, informe que, por su coherencia, consistencia e imparcialidad, en nada altera el informe social presentado por la defensoría penal pública n atención a que este último excede las competencias del profesional que lo suscribe, ya que siendo trabajadora social, se pronuncia sobre aspectos psicológicos del condenado…”. Entiende que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, apareciendo del mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que el interno presenta una hernia estomacal, la cual en el último tiempo ha provocado la imposibilidad de realizar su vida normal y que debe permanecer en reposo la totalidad del día con el fin de evitar las dolorosas descompensaciones, que en el ámbito educacional trabaja con guías y en lo laboral se encuentra eximido, dando cuenta que el instrumento IGI arroja un Riesgo Medio de Reincidencia Delictual, dando cuenta que no está siendo intervenido, pues se indica que “en los próximos días se elaborará su Plan de Intervención”, y que “por el momento no puede ser intervenido producto de su reposo permanente, el cual se iniciará posterior a la intervención quirúrgica al que será sometido”. C
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Wilson Gustavo Eaton Tirado Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°479-2024.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Wilson Gustavo Eaton Tirado, quien interpone acción constitucional de amparo en con
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