26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CUEVAS/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE- (D.D.H.H) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo noveno. Y se tiene, además, en su lugar, presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,

Fundamentos

considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes; Tercero: Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante. Cuarto: Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $ 15.000.000.-

Fallo

Por estas razones, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, con declaración que se fija en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Acordado lo anterior con el voto en contra de la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie, por los siguientes motivos: 1°) Que, la acción indemnizatoria se sustenta en la comisión de un delito de lesa humanidad, pero cabe considerar al respecto que el reconocimiento del daño que se reclama ya fue compensado a través de diversas leyes dictadas en Chile, fijando beneficios permanentes y franquicias referidas a las víctimas de los ilícitos perpetrados por agentes del Estado. 2°) Que, nuestro ordenamiento jurídico contempla la prescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil extracontractual en los artículos 2332 y 2497 del Código de Bello, de tal modo que la excepción a ello debe estar expresamente establecida. 3°) Que, los tratados internacionales invocados, específicamente, la Convención de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra, no contienen disposición alguna que señale la imprescriptibilidad de la acción civil, ya que sólo está referida a la acción penal, lo cual no es materia de este análisis, por lo que no resulta atendible la extensión de interpretación que se realiza por parte de la actora para desestimar la prescripción alegada por el Fisco de Chile. Por lo expresado, esta disidente es

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo noveno. Y se tiene, además, en su lugar, presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la nec

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