MARCELO PACHECO VICENCIO POR RODRIGO RAMOS CONTRERAS CONTRA TERCER JUZGDO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece don Rodrigo Ramos Contreras, en representación de RYM SpA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, la cual no concedió el recurso de apelación deducido el 11 de junio de 2024. Señala que el 23 de mayo de 2024, en los autos Rol N°6449-2024 seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en los cuales es parte denunciada por infracción a la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se dictó sentencia definitiva condenándolo al pago de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que aquella sentencia le fue notificada el 5 de junio de 2024. Agrega que el 11 de junio de 2024, interpuso recurso de apelación, el que no fue concedido por resolución de 13 de junio de 2024, la cual resolvió “no ha lugar, por extemporánea” Indica que el artículo 32 de la Ley N°18.287, que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, prescribe: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. En consecuencia, tratándose de una sentencia definitiva y habiéndose interpuesto oportunamente, debió haberse concedido el recurso de apelación. Por lo anterior, solicitó que se acoja el presente recurso y ordene conceder el recurso de apelación interpuesto. A folio N°5, evacuó informe el Sr. Omer Viñales Sorich, Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Expuso, que la causa Rol N°6449-2024, se dictó sentencia en contra de RYM SpA, representada por Cristian Menay Vargas, por infracciones de realizar actividades de cabaret sin patente y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, artículo 32 de la Ley N°18.287, prescribe “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes”. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, fue notificada por correo electrónico el 4 de junio de 2024 al denunciado Cristian Menay Vargas, en consecuencia, habiendo sido interpuesto el recurso de apelación por aquella parte el 11 de junio de 2024, es decir, un día después del vencimiento del plazo de 5 días que establece el referido artículo 32, el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto, por Rodrigo Ramos Contreras, en representación de RYM SpA, en contra de la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, en causa Rol N°6449-2024. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita al Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-299-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece don Rodrigo Ramos Contreras, en representación de RYM SpA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, la cual no concedió el recurso de apelación deducido el
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