SIN INFORMACION

MARCO ANTONIO VALDES CASTILLO/9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que el presente arbitrio se interpone en favor de Marco Antonio Valdés Castillo en contra de la resolución dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago el cinco de noviembre del presente año, que revocó la pena sustitutiva a que fue condenado el amparado; lo que estima vulneraría su libertad personal y seguridad individual. 3°).- Que, de lo expuesto fluye que, aquello que se solicita revertir por la vía del amparo, corresponde a una resolución dictada por un Juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del marco de su competencia, conforme con el procedimiento de rigor, aplicando las normas jurídicas que regulan la materia. 4°).- Que, de ello aparece, que no resulta esta ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido, por encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del Juzgado de Garantía antes indicado, respecto de la cual el ordenamiento jurídico concede y reconoce al amparado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, lo que ejerció en el caso al haber deducido recurso de apelación en contra de dicha decisión, el que se declaró abandonado el 25 de noviembre del año en curso, en el Rol N° 6464-2024. 5°).- Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3678-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad

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