SILVA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece WLADIMIR MOISES SILVA GIL, ex carabinero, cédula nacional de identidad número 15.058.580-5, deduciendo RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, por dictar la Resolución Exenta N°3526, de fecha 30 de septiembre de 2024, por medio de la cual mantiene a firme declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal, por ser dicho acto administrativo arbitrario, que conculca los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19º Nº2, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a la institución Carabineros de Chile en enero del año 2007. A finales de 2022, mientras se desempeñaba en Tenencia Carreteras Petorca, dependiente la Prefectura de Carabineros Aconcagua N°7, experimentó una sintomatología depresiva, la que se prolongó por un lapso de un año y medio aproximadamente. A principios de 2023, inició un proceso psicoterapéutico, basado en terapia cognitivo conductual, siendo diagnosticado con un “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”, iniciando además un tratamiento farmacológico en base diversos medicamentos, entre ellos “Escitalopram”, “Quetiapina” y “Duoxetina”, todo lo anterior con prescripción médica. Paralelamente, a principios de ese mismo año 2023, se le diagnosticó una “HERNIA LUMBAR”, la que debió ser intervenida quirúrgicamente, debiendo realizar reposo médico. A fines de 2023, al ser dado de alta de la Hernia Lumbar tras la intervención quirúrgica, aún se encontraba con el tratamiento médico y farmacológico producto del “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN”. En virtud de aquello, se le prescribió reposo médico puesto que, en esas condiciones de salud y bajo los efectos farmacológicos, aún no se encontraba en condiciones de desarrollar funciones laborales. Esto ocurrió recién a partir de enero de 2024. Una vez dado de alta, se reincorporó a sus labores el día 5 de julio de 2024. Las licencias médicas por “TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN” s
Fundamentos
Considerando 5), señala: “Es por lo anterior, que se sugiere reincorporarse con normalidad a su jornada laboral, manteniendo farmacoterapia, psicoterapia y controles médicos”, destacando que ese informe Médico, es coincidente además con el Informe Psicológico acompañado al momento de ejercer el Recurso de Reposición, que señala: “Se ha determinado que Wladimir ha alcanzado un estado de alta terapéutica y está preparado para reintegrarse a su ejercicio profesional”. Los actos señalados conculcan las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Cita normativa orgánica acerca de las atribuciones de la Comisión Médica Central. Solicita finalmente que se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3526, de fecha 30 de septiembre de 2024 y la Resolución Exenta Nro. 2132, de fecha 09 de julio de 2024, con costas. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 21 de julio del año 2023, la Comisión Médica Local de Valparaíso solicitó pronunciamiento clínico para establecer la salud para el servicio del recurrente a propósito de sus licencias médicas prolongadas. En esa oportunidad, se decidió mantener pendiente la resolución y citar al paciente una evaluación psiquiátrica. A esa sesión el paciente no asistió y por parte de la profesional se emitió un informe indicando que el paciente padece de trastorno depresivo severo, encontrándose no apto para el servicio dado que se mantiene con licencia médica. Posteriormente, los antecedentes se derivaron a la psicóloga del servicio, quien emitió un informe de evaluación el 30 de abril del 2024 señalando que el paciente continuaba con licencia médica prolongada por más de lo esperado para el diagnóstico esgrimido, por lo que citó a sesión para evaluación. El día 6 de mayo del 2024
Fallo
se resuelve por unanimidad autorizar 447 días de licencia médica tipo 1, que es enfermedad común, entre el 30 de junio de 2021 y el 6 de mayo de 2024; declarar su imposibilidad física y proponer el retiro temporal de la institución por padecer de trastorno mixto de ansiedad y depresión prolongado, patología de origen común psiquiátrica de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. Se emiten las resoluciones exentas números 2131 y 2132, ambas de 9 de julio de 2024. Consecuente con lo anterior, la Prefectura de Carabineros de Aconcagua emitió la resolución número 378 de 10 de julio de 2024, que dispuso el retiro temporal de las filas de la institución del recurrente. El actor interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que declaró la imposibilidad física y propuso el retiro temporal de la institución, acompañando a antecedentes médicos que fueron derivados a la asesora psiquiátrica de la dependencia, quien emitió informe de evaluación de peritaje psiquiátrico número 484 de fecha 1 de agosto de 2024, indicando que de acuerdo a los nuevos antecedentes tenidos a la vista presentados por el funcionario, se puede concluir que el evaluado aún se encuentra con tratamiento farmacológico y psicoterapéutico por cuadro clínico clasificado como trastorno mixto de ansiedad y depresión, que lo mantiene con esquema farmacológico y reposo laboral, permaneciendo su incapacidad temporal. Finalmente, se mantiene
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece WLADIMIR MOISES SILVA GIL, ex carabinero, cédula nacional de identidad número 15.058.580-5, deduciendo RECURSO DE PROTECCIÓN en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, por dictar la Resolución Exenta N°3526, de fecha 30 de septiembre de 2024, por medio de la cual mantiene a firme declar
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