BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLGA INES CARTES COFRE TRANSPORTES EIRL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 39 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que no dio ha lugar a la solicitud de notificación de avisos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de noviembre, y concedido el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3355-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de noviembre, y concedido el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-3355-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/par Concepción, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament
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