SIN INFORMACION

CORREA FERNANDEZ NIELL DANILO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, actuando en favor de don Niell Danilo Correa Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional de su representado en octubre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con los requisitos legales establecidos en el D.L. Nº321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento contenido en el D.S. Nº338, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2.822 días de saldo de pena, 541 días por tráfico del artículo 4° de la Ley Nº20.000 y 61 días por hurto, con fecha de inicio el 12 de febrero de 2019 y término el 26 de junio de 2028. Señala que el amparado cumplió con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 25 de febrero de 2024 y que cuenta con una calificación de conducta "MB" (muy buena). Sostiene que el rechazo del beneficio de libertad condicional constituye un acto ilegal por contravenir lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. Nº321 y el artículo 3° del D.S. Nº338, que establecen como requisitos: tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en el proceso de reinserción. Enfatiza que la normativa no exige un informe favorable, sino uno que oriente sobre factores de reincidencia y antecedentes sociales para elaborar el plan de intervención. Argumenta que la decisión es arbitraria por fundarse en exigencias no contempladas en la ley, centrándose exclusivamente en aspectos negativos sin fundamentar adecuadamente por qué estos aspectos determinan que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad. Agre

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con el perfil de riesgo “alto” de reincidencia identificado en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional del amparado, por lo que en la resolución de rechazo se dejó establecido que “…en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que cuenta con items sensibles para su reintegro al medio libre como lo son, educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, asimismo, debe profundizar y consolidar reflexión y análisis que realiza de sus ilícitos y las consecuencias de estos, además requiere afianzar objetivos ocupacionales. Junto a lo anterior, se observan características con potencial criminógeno como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, lo que se aprecia en la ejecución de sus ilícitos, asimismo, pese a contar con herramientas personales, estas no las logra desplegar al momento de enfrentar situaciones de estrés. Finalmente, niega/minimiza aquellos factores de riesgo que podrían incidir en la comisión de futuros ilícitos. Por último, se encuentra en etapa de contemplación de acuerdo al modelo transteórico del cambio.”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretándose que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Sandra Araya Naranjo, expuso que, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado respecto del amparado, mediante resolución de 23 de octubre pasado. En ese orden, agregó que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 29 años y fue calificado con mediando compromiso delictual. Asimismo, se da cuenta que cumple condena en el CDP de Santiago Sur. Se encuentra privado de libertad por distintas condenas con un total registrado en el respectivo formulario de postulación, de 2822 días más 61 días más 541 días, por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley Nº 20000) y hurto simple; registrándose, además, 3 ítems de saldos de pena. Inició el cump

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, actuando en favor de don Niell Danilo Correa Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la solicitud de libertad condicion

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