VELOZ JUNIOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada, en favor de don Junior Veloz, de nacionalidad dominicana e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24449, de fecha 4 de julio de 2024, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Solicita que no se le aplique la expulsión del territorio nacional, en virtud de las siguientes consideraciones. Menciona que ingresó a Chile el 18 de septiembre del año 2023 de manera irregular por Arica, motivado por buscar nuevas oportunidades laborales y aspirar a un mejor futuro y calidad de vida en Chile. Refiere, que el mismo día de ingreso a territorio nacional, se trasladó a la ciudad de Santiago, específicamente a la comuna de Independencia, donde se estableció de manera definitiva pagando un arriendo mensual de un departamento ubicado en la calle López de Alcázar número 509, Independencia. Desde entonces, se ha radicado en Chile y ha permanecido desarrollando una vida laboral como Peluquero de manera informal y se encuentra matriculado en el Colegio Polivalente Plus Ultra, cursando tercer año básico. Alega que posteriormente, se emite la Resolución Exenta N°24449 con fecha 4 julio del año 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional notificada el 11 de septiembre de 2024, por Policía de Investigaciones de Chile. En cuanto a sus antecedentes familiares, el amparado tiene dos hijas que viven en República Dominicana; Yunelqui Veloz de 19 años y Yuliani Veloz de 10 años a las cuales les envía mensualmente, una suma para sus gastos básicos. Segundo: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso impetrado, ya que fue dictado por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Explica que n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Junior Veloz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3528-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 16 y 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Florencia Guerrero Navarro, abogada, en favor de don Junior Veloz, de nacionalidad dominicana e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24449, de fecha 4 de julio de 2024, dictado por el Servici
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