LUIS ALBERTO CASTILLO SILVA C/ RODRIGO SALVADOR VILLAR DUARTE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que atendido lo expresado en estrados por los abogados representantes de la defensa y de la Fiscalía, así como de la revisión del expediente virtual de primera instancia correspondiente a estos antecedentes, se debe tener presente lo siguiente: a) Esta causa, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, RIT N°805-2023, RUC N°22009029-9, se inició el diecinueve de abril de 2023, mediante la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado, efectuado por el Ministerio Público, en contra de RODRIGO SALVADOR VILLAR DUARTE, Cédula de Identidad Nº13.999.155-9, por su supuesta responsabilidad en los hechos que se describen en el escrito correspondiente y que serían constitutivos del delito de amenazas. b) En el petitorio del requerimiento aludido se aprecia que el Fiscal de la causa solicitó, entre otras cuestiones, que se fijara “… audiencia para la realización del juicio…”. c) A la audiencia de rigor, celebrada el veintinueve de mayo de 2023, el requerido no compareció, fijándose para el cinco de julio próximo una nueva fecha para su realización y, ordenándose, además, su notificación “en forma personal o de conformidad art. 44. Diligencia que deberá ser efectuada por CARABINEROS DE VILLA ALEMANA”. d) Mediante el oficio N°2067, de siete de junio de 2023, emanado de la 6ª Comisaría de Carabineros de la jurisdicción, “se informa como POSITIVA”, al Juzgado de Garantía de Villa Alemana, la notificación de RODRIGO SALVADOR VILLAR DUARTE. e) A la audiencia de cinco de julio antes indicada el requerido no compareció y la Fiscalía comunicó, en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Procesal Penal, su decisión de abandonar la persecución penal que se había iniciado en contra del requerido RODRIGO SALVADOR VILLAR DUARTE. Esta decisión fue reclamada dentro de plazo por la víctima y el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por resolución de doce de julio de 2023 dejó sin efecto la decisión del Ministerio Público
Fundamentos
considerando primero, que la identidad cierta de quien habría sido el autor de los hechos que motivan el requerimiento de inicio, era equivoca para el Ministerio Público y, en consecuencia, pretender incorporar con posterioridad un nuevo sujeto pasivo del proceso en reemplazo de otro, aunque por error hubiere sido sindicado el que se reemplaza, resulta abiertamente afectador de la garantía fundamental al debido proceso y transgresor de las reglas legales que rigen la ritualidad del procedimiento simplificado. SEXTO: Que la pretensión de la Fiscalía validada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, con la resolución de veinticinco de julio de 2024 y aquellas posteriores, han posibilitado que este proceso se siga en contra de una persona diversa a RODRIGO SALVADOR VILLAR DUARTE, Cédula de Identidad Nº13.999.155-9 y, por consiguiente, importan un vicio que ha impedido a RICARDO ARIEL VILLAR DUARTE, cédula de identidad N°19.015.554-7, el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República; en particular el derecho a defensa y a ser juzgado en un procedimiento legalmente tramitado. SEPTIMO: Que, atendido lo expuesto y por haberse producido un acto viciado de aquellos a que se refiere el artículo 160 del Código Procesal Penal, esta Corte, actuando de oficio, declarará la nulidad de todo lo obrado tal como se especificará en lo resolutivo. OCTAVO: Que, atendido lo resuelto se omitirá pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta en contra de la resolución que no accedió a decretar el sobreseimiento definitivo de RICARDO ARIEL VILLAR DUARTE.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, esta Corte, actuando de oficio, DECLARA NULO todo lo obrado en estos autos desde la resolución de veinticinco de julio de 2024, incluida ésta y todas aquellas posteriores; debiendo resolverse, por Juez no inhabilitado, la solicitud de procedimiento simplificado del Fiscal Víctor Otero Auristondo de veinticinco de julio de 2024 y adoptarse las resoluciones que en derecho correspondan a fin de continuar o poner fin a esta causa. Comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun. N°Penal-3295-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que atendido lo expresado en estrados por los abogados representantes de la defensa y de la Fiscalía, así como de la revisión del expediente virtual de primera instancia correspondiente a estos antecedentes, se debe tener presente lo siguiente: a) Esta causa, seguida ante el Juzgado de Garantía de Vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica