SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/TRIBUNAL DE FAMILIA DE CALAMA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Mauricio Hernández Barrera y Omar Sebastián Zuleta Rojas, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en representación de Sergio Andrés Sepúlveda Vergara, cédula de identidad N°516.238.111-3, de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Tribunal de Familia de Calama, domiciliado en Avenida Grecia N°1179, Calama, por el acto ilegal y arbitrario consistente en tramitar una causa de cumplimiento de alimentos sin haber sido legalmente notificado, lo que vulnera las garantías constitucionales de los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informo la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que es padre de Catalina Antonia Sepúlveda Ortiz, de actuales 17 años, y con fecha 12 de septiembre de 2013 se celebró mediación junto a la madre de Catalina, en cuya virtud se regularon alimentos menores, régimen de relación directa y regular, cuidado personal y otros asuntos, la que fue aprobada en causa M-891-2013 del Juzgado de Familia de Calama. Relata que con fecha 27 de septiembre de 2023 la progenitora solicitó la conversión del monto de la pensión en UTM y con esa presentación el tribunal ordenó aperturar causa de cumplimiento Z-1554-2024, en la que se reajustó el valor de la pensión y se liquidó la diferencia, y luego procede a convertir el monto en UTM, estableciéndose los alimentos en la suma de 2,06904 UTM. Agrega que en el mes de febrero del presente año la progenitora solicitó la liquidación de la deuda por la diferencia producida entre el valor depositado por el alimentante y la conversión a UTM, que son inferiores a 2,06904 UTM, y por ese motivo el tribunal ordena la inscripción del recurrente en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Expone que con fecha 09 de octubre de 2024, en circunstancias de que realizaba trámites para renovar su licencia de conducir, dicho documento le es retenido en razón de la deuda generada, y es allí donde se entera de las actuaciones del Juzgado de Familia de Calama, desconociendo la presentación de fecha 27 de septiembre de 2023 en causa M-891-2013 y en causa Z-1554-2023, ya que jamás fue notificado de resolución alguna. Además, el 16 de octubre se percató de un descuento desde su cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones por la suma de $288.413.-, bajo la denominación “retención judicial”, lo que tampoco le fue notificado, y luego el tribunal dicta resolución de 30 de octubre, la que sólo fue conocida revisando la Oficina Judicial Virtual. Sostiene que ninguna de las actuaciones celebradas ante el Juzgado de Familia le ha sido notificada durante más de un año, siendo patente el vicio en la tramitación y las consecuencias de ello radican en que no puede obtener su licencia de conducir y en la injusta retención de los dineros que dispone en su cuenta corriente, lo que se funda en el apremio relativo a la deuda de pensión de alimentos, deuda que fue generada por la conversión del monto de la pensión, sin que se siguiera la forma y ritualidad del procedimiento. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, se refiere al derecho de propiedad del N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que no contar con su licencia de conducir coarta las facultades propias del dominio, lo que también ocurre con el cobro directo desde la cuenta corriente, por lo que al menos existe una afectación material de la titularidad de los derechos, como consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios. Asimismo, refiere que se afecta el derecho a la honra del artículo 19 N°4 de la Constitución, por cuanto ante la re

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente, debe considerarse que los actos recurridos en la especie, han sido expedidos en el marco de la tramitación de un proceso de cumplimiento de alimentos por el Juzgado de Familia de Calama, en los autos RIT Z-1554-2023. De esta manera, de los antecedentes expuestos por el mismo actor, emana que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos ordinarios que franquea el ordenamiento legal a fin de impugnar la decisión que estima causarle agravio, cosa que no consta. En efecto, la posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis, pues, son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para que el imperio del derecho sea restablecido cuando, a propósito de una decisión judicial, se ha visto mancillado. Este criterio lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol 134373-2022, al sostener que “…existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento para obtener el cumplimiento de las resoluciones judiciales, es en aquél en el que deben ventilarse todas las controversias que se susciten con motivo de su ejecución, y donde además debe ser revisada y resuelta la pertinencia de la pretensión planteada por el recurrente, resultando evidente que ésta no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, puesto que no constituye una instancia de declarac

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen los abogados Mauricio Hernández Barrera y Omar Sebastián Zuleta Rojas, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en representación de Sergio Andrés Sepúlveda Vergara, cédula de identidad N°516.238.111-3, de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Tribunal de Familia de C

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