PACHECO/CORPORACIÓN MUNICIPAL VALPARAÍSO Y VILLAGRAN
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristian Marcelo Pacheco Díaz, funcionario público, profesión psicólogo, en contra de Eduardo Riquelme Fuentealba, por sí y en representación de la Corporación Municipal de Valparaíso, y en contra de Jennifer Villagrán Godoy, Fiscal Sumariante de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Corporación Municipal aludida, por la dictación de la Resolución N° 68/S.G./2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada en el Sumario Administrativo N°20-2024, que dispuso la destitución del recurrente, como coordinador del Área de Salud de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, lo que estima conculca sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 1°, 2° 3° inciso quinto y 24, de la Carta Fundamental. Explica que, en el contexto de investigación sumaria seguida en su contra, el 11 de julio de 2024, recibe oficio que formula cargos, frente a lo cual contrató a un abogado para su defensa, otorgándole patrocinio y poder mediante instrumento privado autorizado ante Notario Público. Sin embargo, pese a haber acompañado el documentos en tres oportunidades, en diversas presentaciones, no hubo pronunciamiento al respecto, lo que le ha impedido defenderse. El propio abogado designado solicitó copia íntegra del sumario y que se certificara el silencio administrativo, lo que tampoco tuvo respuesta. Así, recién el 23 de septiembre pasado toma conocimiento de la medida de destitución adoptada, en la que no se respetó el debido proceso ni su derecho a defensa, pues, como se dijo, no se permitió al participación de su abogado en el proceso sumario. Solo en una oportunidad le señalaron que permitirían por única vez la presentación de un escrito de su abogado, como agente oficioso, figura que estima no es aplicable en materia administrativa, imponiéndole además la carga de apersonarse en su oficia a ratificar el poder, en circunstancias que se encontraba con reposo médico psiquiátrico,
Fundamentos
fundamentos diametralmente opuestos. En este punto, indica que con fecha 07 de agosto del presente año, el recurrente presentó carta de despido indirecto. Finalmente y en cuanto a la supuesta imputación de falsedad de dos licencias medidas, explica que se trata de un lamentable error de transcripción, debiendo tenerse por no escrito el N° 3 de la Resolución N° 68 S.G./24, de 12 de septiembre de 2024. Sin perjuicio, dicho error no se ha visto reflejado en la decisión final que aplica la medida de destitución del recurrente. En efecto, resulta claro, al revisar el texto íntegro de la resolución, que no existe ninguna congruencia entre ese numeral 3 y el resto de la resolución. A folio 27 y 34 la parte recurrida acompaña expediente sumario administrativo y certificado de antecedentes del recurrente de la Dirección de Gestión de Personas, respectivamente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución N° 68/S.G./2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, dictada en el Sumario Administrativo N°20-2024, seguida en contra del recurrente, que dispuso su destitución como coordinador del Área de Salud de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. Tercero: Que, en cuanto a la primera alegación del recurrente, relativa a la afectación de su derecho a defensa, fundado en que no se habría permitido la actuación de su abogado patrocinante, se debe tener presente lo señalado en el artículo 22 de la Ley 19.880, relativo a los apoderados, cuyo inciso segundo dispone: “El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario”. En la especie, la Fiscal analizó el patrocinio y poder acompañado, el que si bien aparece suscrito ante notario, según timbre y firma, no contiene firma electrónica, fue enviado por correo electrónico, de manera tal que, efectivamente, no consta su autenticidad, lo que fue observado en reiteradas oportunidades sin cumplir con subsanar el defecto. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que la Fiscal igualmente tuvo presente los descargos realizados por el sumariado, y dio lugar a la prueba ofrecida, a saber, declaración de testigos y declaración personal del requerido, la que en definitiva no fue rendida, lo que se debe a negligencia de la propia parte. Quinto: Que, asimismo, se debe descartar la alegación de falta de pruebas para la decisión arribada, toda vez que del análisis del expediente administrativo, consta qu
Fallo
por tanto, la referida fiscal solicita que se presente un documento completo y suficiente para efectos de la representación del funcionario sumariado hecho que, hasta la fecha de cierre del sumario, nunca ocurrió. Niega que haya existido una privación o afectación al derecho de defensa del actor, y que ha sido su propio abogado a quien cuando se le solicitó modificar un simple documento, se negó sin justificación alguna. Con fecha 05 de agosto de 2024, y pese a la reiterada negativa del abogado patrocinante en corregir el documento fundante de su representación, la fiscal a cargo del sumario, para evitar dilaciones innecesarias y dejar en la indefensión al recurrente, resolvió acceder a abrir un término probatorio especial de 15 días a fin de que el funcionario sumariado rindiera su prueba, que declararan los testigos señalados por él y, además, accedió a tomar una nueva declaración al funcionario sumariado, personalmente, porque así fue solicitado por él, ya que la anterior declaración había sido prestado vía remota, por sistema Meet, pues se encontraba con licencia médica. Toda comunicación entre la Fiscal y el sumario fue vía correo electrónico señalado por él como forma de comunicación y no se le requirió comparecencia personal, salvo por la diligencia expresamente pedida. En cuanto a la imputación de falta de antecedentes probatorios, indica que aquello también es falso, toda vez que obran en la carpeta investigativa pruebas concluyentes que dan cuenta que, al menos, e
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Cristian Marcelo Pacheco Díaz, funcionario público, profesión psicólogo, en contra de Eduardo Riquelme Fuentealba, por sí y en representación de la Corporación Municipal de Valparaíso, y en contra de Jennifer Villagrán Godoy, Fiscal Sumariante de la Unidad de
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