CAMILO ESTEBAN RAMIREZ PIZARRO/ISIDORA BELEN JARA VALENZUELA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señala, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) Que el tenor de las peticiones del recurso interpuesto y considerando, además, que los hechos descritos en la presentación no se encuentran dentro de los márgenes cautelables a través de la presente acción constitucional, hace forzoso determinar la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N° Ingreso 963-2024 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N° Ingreso 963-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
MVT San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señala, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades le
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