BERRÍOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Francisco Berrios Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración sin previa notificación ni fundamento. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó de manera unilateral y sin explicación del cálculo del monto a descontar, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital más intereses, conforme a la Ley N° 18.010, pactándose que el simple retardo o mora en el pago facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda. Señala que debido a las condiciones laborales y económicas del país cayó en mora, ante lo cual la recurrida lo demandó ejecutivamente en causa Rol C-441-2024 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Indica que mediante la liquidación de sueldo del mes de julio de 2024, tomó conocimiento el día 1 de agosto de 2024 que la recurrida había efectuado un descuento por la suma de $102.917 a través de su empleador, Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda., sin haber sido notificado previamente de esta decisión unilateral ni de los
Fundamentos
fundamentos o cálculos que justificaran dicho monto. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente sostiene que el actuar de la recurrida vulnera el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, que establece que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad y que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación. Argumenta que la vulneración de su derecho de propiedad se materializa en la privación y perturbación de su derecho sobre el monto descontado desde su remuneración, sin notificación previa ni explicación del cálculo, existiendo otros medios legales para exigir el cobro como la acción ejecutiva o demanda de cobro de pesos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) El cese inmediato de todo tipo de retención o descuento en su remuneración; 2) La restitución de los descuentos ya efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) La condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informando el recurso, solicita su rechazo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, expone que otorgó al recurrente, con fecha 20 de junio de 2022, un crédito social código 208DIG100129287 por la suma de $2.578.608, a una tasa de 1.67%, pagadero en 24 meses con una cuota de $138.449. Indica que las cuotas de agosto y septiembre de 2022 fueron pagadas con retraso, y que el saldo de capital al 30 de septiembre de 2022, más los intereses devengados al 20 de febrero de 2023, fueron reprogramados en esta última fecha por $2.699.174, manteniendo la misma tasa inicial, a 48 meses, con una cuota de $89.687. Agrega que las cuotas de abril a septiembre de 2023 fueron pagadas con desfase entre enero y agosto de 2024, generándose mora por las cuotas de octubre de 2023 a julio de 2024. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el descuento por planilla constituye un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social, establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que opera de manera obligatoria y perentoria, simi
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Francisco Berrios Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos en su remuneración sin previa notificación ni fundamento. Actuación que considera ilegal y arbitrari
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