SIN INFORMACION

LAURENT LAURENT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Torres Opazo, deduce recurso de protección en favor de Leonel Laurent Laurent, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Los Naranjos Nº14, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 8 de agosto de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad otorgándola, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 31 de enero de 2019; que el 8 de agosto de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que dicha solicitud se encuentra en etapa de “Primer Análisis” desde su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso el recurso de protección deducido en favor de Ronel Laurent Laurent, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio deberá emitir pronunciamiento definitivo en lo que a su respecto corresponde, dentro del plazo de noventa días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Se rechaza el recurso respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en e

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San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Nicole Torres Opazo, deduce recurso de protección en favor de Leonel Laurent Laurent, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Los Naranjos Nº14, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de

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