M.P. C/ JUAN ANTONIO TORRES AVILA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que Arturo Alejandro Bustos Catalán, abogado defensor penal, por el condenado Juan Carlos Meza Meza, en causa RIT O-118-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes que, con fecha 24 de Agosto de 2024, que lo condenó a la pena corporal de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo; y a las accesorias que indica, como coautor del delito consumado de tráfico de Municiones del artículo 10 de la Ley 17.798 de control de armas; y también lo condena por el delito de Cohecho del artículo 250 del Código Penal, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa equivalente a $180.000 mil pesos. Pide, se acoja e invalide esta sentencia, por concurrir en la especie una errónea aplicación del Derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme lo establece el artículo 373 letra b del Código Procesal Penal y según lo señalado por el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte, sin nueva vista pero separadamente sentencia de reemplazo, condenando a su defendido a la (las) penas contendidas en el artículo 9 letra A de la ley 17.798 vigente a la época de ocurrencia de los hechos, esto es, pena de multa en su mínimo en el monto o extensión según se determine conforme a Derecho, otorgando en todo caso parcialidades para su pago; y por efecto, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada por la condena del delito de cohecho donde fue sentenciado a la pena de 3 años y un día. Que comparece Yordano Toledo Abarca, abogado, en representación del imputado don Juan Torres Ávila, en los autos seguidos en su contra, Rit N° 118-2023, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 24 de agosto del 2024, en la cual, se condenó a su representado Juan Torres Ávila. Pide, se anule solo la sentencia recurrida, y separadamente, se dicte sentencia de reemplazo, donde se absuelva a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Juan Carlos Meza Meza alega, como causal única de nulidad la establecida el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que la sentencia condenatoria pronunciada con fecha 24 de Agosto de 2024, ha sido dictada, conforme al criterio de esa defensa, con errónea aplicación del artículo 10 de la Ley 17.798, y sus requisitos, ello porque resulta plenamente aplicable el artículo 9 letra A de la Ley 17.798, vigente al momento de ocurrencia de los hechos ya que por regla de la especialidad y según la configuración del tipo penal, los hechos descritos en la acusación calzan con lo dispuesto en el artículo 9 letra A de la ley 17.798. El artículo 10 de la Ley 17.798 sobre control de armas, señala que “Los que sin la competente autorización (…) fabricaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b) c) d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo”. A su parte, el artículo 9 letra A de la ley 17.798 con relación al artículo 18 del Código Penal, rezaba a la época de los hechos, que “Será sancionado con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que: 1º.- Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de una arma de fuego inscrita. 2º.- Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado para ésta. 3º.- Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º. En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales”. Luego se pregunta si el sentenciado de autos, Juan Carlos Meza Meza, ¿tenía o no la competente autorización requerida por el tipo penal del artículo 10 de la ley 17.798 a la época de ocurrencia de los hechos?, la respuesta es positiva, que sí tenía autorización competente, esto es un hecho no discutido ni controvertido por las partes, y aún más, es el propio tribunal quien reconoce este hecho en su considerando décimo séptimo de la sentencia, al señalar que “…la armería Curanipez contaba con la autorización pertinente para la venta de municiones, lo que fue acreditado mediante la prueba documental incorporada por la defensa de Meza Meza”. Además, corrobora este hecho no discutido, lo consignado en el considerando DUODÉCIMO de la sentencia – de la ponderación-, en la parte final, párrafos penúltimo y último, y donde se señala la prueba documental incorporada por la de
Fallo
Fallo Recurrido y una sentencia de reemplazo, donde se absuelva a su representado, atendido que no se dan los elementos del tipo penal, junto con la errónea aplicación de las normas referentes a la prescripción y media prescripción de las cuales hace suyo los argumentos ya expuestos y desarrollados por el voto de minoría antes citado. Ahí está el perjuicio que hace merecedor de la anulación de la sentencia. Pide, se declare nula la sentencia definitiva dictada en juicio oral dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes y acto seguido, y sin más trámite, conforme el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicte sentencia de remplazo, que absuelva a su representado, del delito de tráfico de municiones del artículo 10 dela ley 17798. Así como revisar y hacer concurrente las normar a la prescripción y media prescripción respecto a los delitos de falsificación de instrumentos público y cohecho. TERCERO: Que la defensa del sentenciado Meza Meza ha alegado el error de derecho fundado en que interpreta que no se dan las circunstancias del artículo 9 de la Ley 17.798, toda vez que, en síntesis, si tenía autorización para vender armas y municiones, por lo tanto la expresión “Los que sin la competente autorización… distribuyeren…”, no encaja dentro de los hechos acreditados. Sobre el particular, los sentenciadores de mayoría estiman que ello no es así, y explican sus fundamentos en el motivo décimo séptimo, justificando la tipificación en el hecho de que lo vendido eran p
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Talca, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que Arturo Alejandro Bustos Catalán, abogado defensor penal, por el condenado Juan Carlos Meza Meza, en causa RIT O-118-2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes que, con fecha 24 de Agosto de 2024, que lo condenó a la pena corporal de 6 años de presidio may
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