RAMÍREZ OLIVARES, CLAUDIA ANDREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de noviembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIA ANDREA RAMIREZ OLIVARES, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO (COMPIN), en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ. Expone que por razones de acoso laboral y un sumario administrativo se enfermó y fue diagnosticada de trastorno ansioso depresivo, derivado de estresores ambientales laborales y es por lo que se le otorgaron por los médicos especialistas licencias médicas con reposo absoluto, de lo cual a la fecha se encuentra en tratamiento y medicamentada. Sin embargo, la COMPIN y luego la SUSESO rechazaron sus dos primera licencias médicas en forma ilegal e injustificadas, y la COMPIN le ha rechazado una tercera, (Licencias N°s 10477851 de 16 de julio de 2024; 105793035 de 6 de agosto de2024 y 106468102 de 27 de agosto de 2024) también sin fundamento legal de respaldo, por lo cual apeló a la SUSESO -se encuentra en trámite -y ninguna de ellas está afinada en su procedimiento. Agrava lo anterior, la circunstancia de que el Municipio recurrido, sin encontrarse aún afirme y ejecutoriado el rechazo de todas las licencias, en forma arbitraria y abusiva, ha dispuesto mediante Decreto Alcaldicio que así lo avala, el descuento de las tres licencias médicas fundado solamente en que el rechazo de éstas basta para ello, a lo que debe sumarse la circunstancia de que dicho Municipio dispone un descuento mensual superior al cincuenta por ciento de su sueldo, lo que es muy grave para su persona y grupo familiar de su dependencia. Puntualiza que la enfermedad la obligó a ausentarme de su labor habitual, ya que no se ha podido recuperar, debido a que se encuentra sometida indebidamente a diversas acciones ilegales que constituyen acoso laboral y maltrato laboral por su empleador, agravado con el rechazo indebido e injustificado de sus licencias médicas, que le fueran otorgadas por médicos especialistas que las avalaron, ya que se mantiene agravado su diagnóstico de trastorno personal generalizado, derivado de estrés ambiental y laboral, a la que se ha visto sometida y sigo siéndolo. Aduce que la COMPIN no se ajustó a la legalidad vigente, desde que no justificó ni desvirtuó debidamente -debiendo haberlo hecho- la incapacidad laboral temporal diagnosticada por el médico tratante, teniendo en consideración que como paciente acompañó precisamente informes de éstos, que justificaban el reposo, de manera que los fundamentos plasmados resultan insuficientes para resolver el rechazo, y más aún, hacer peligrar su trabajo y dañar gravemente su salud, por cuanto ahora la entidad laboral para la que trabaja, sin estar concluido el trámite para la validación definitiva de lo resuelto por la SUSESO, ha procedido en forma ilegal y arbitraria a descontar de su sueldo, mediante Decreto Alcaldicio, el total de ellas, con los graves perjuicios y daños que a su
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso en todos sus términos con expresa condena en costas, restableciendo sus derechos vulnerados sin más trámite, disponiendo se suspenda el descuento ordenado, por ilegal y arbitrario, y se disponga además del pago de todas y cada una de las licencias médicas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Decreto de la SUSESO de rechazo de las dos primeras licencias; 2) Apelación de la tercera licencia; 3) Copia de resolución definitiva de sumario administrativo; 4) Decreto Alcaldicio que dispone el descuento ilegal; 5) Colilla de pago en que consta descuento; 6) Certificado médico emitido por psiquiatra. SEGUNDO: Que, evacuó informe GISELLA FERNANDA FUENTES FUENTES, abogada, por la parte recurrida Ilustre Municipalidad de Combarbalá. Expone que doña Claudia Ramírez, desde el 29 de febrero de 2024 ha hecho uso de 10 Licencias Médicas. De estas, tres se encuentran rechazadas, así se deprende de la planilla de licencias médicas que adjunta. Es por ello que, el 21 de agosto de 2024, se le envía a la recurrente oficio N°450 por parte del Jefe del Departamento de Educación Municipal, don Héctor Muñoz Mardones, informando dos licencias médicas rechazadas del año 2024, esto es Licencia Médica N° 104772851 y Licencia Médica N° 105793035, solicitando la regularización de dichas licencias. Doña Claudia Ramírez no presenta documentación que acredite haber realizado algún proceso de regularización. Se le envía también, Decreto Alcaldicio N°48
Texto Completo (Preview)
Ramírez Olivares, Claudia Andrea Ilustre Municipalidad de Combarbalá y otro Recurso de Protección Rol N° 1738-2024.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de noviembre de dos mil veinticuatro comparece CLAUDIA ANDREA RAMIREZ OLIVARES, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COQUIMBO
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