DÍAZ/DÍAZ
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2024
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veintiséis de noviembre del año en curso contra la resolución de once de julio, y concedido el veintiocho de noviembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-19.750-2.024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veintiséis de noviembre del año en curso contra la resolución de once de julio, y concedido el veintiocho de noviembre de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-19.750-2.024.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Ci
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