SIN INFORMACION

MARTHA GARCIA CHAMBILLA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C PZF

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Hechos

VISTO: Comparece Carlos Miranda Rodríguez, en favor de MARTHA GARCIA CHAMBILLA, cédula de identidad extranjera N° 27.064.117-2, de nacionalidad peruana y deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración que decretó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 24356050 de 24 de julio de 2024. Explica que la amparada ingresó al país de manera regular durante el año 2014, específicamente a la ciudad de Calama y tras su llegada al país en calidad de turista, logró acceder a la permanencia sujeta a contrato, generando arraigo familiar, social y laboral. Refiere que en audiencia realizada en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Arica, con fecha 24 de agosto del año 2022, en causa RIT N°6001-2021, RUC N° 2100549685-0, se dictó la suspensión condicional del procedimiento seguido en su contra por el delito de tráfico de migrantes, en calidad de autora y grado consumado del artículo 411 BIS, incisos 1,2,3 del Código Penal por el tiempo de 2 años, decretándose el sobreseimiento definitivo el 2 de septiembre del año 2024, al cumplir las condiciones impuestas. Explica que el 24 de julio del año 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazo la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del país de la amparada. Razona que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, ya que no considera la situación de la justiciable en Chile, más aún cuando la autoridad administrativa incurre en un grave error al dictar el acto administrativo terminal basado en la resolución del 24 de agosto del 2022, del Juzgado de Garantía Local, donde se decretó la suspensión condicional del procedimiento, supeditando al cumplimiento de la letras B) F) G) del artículo 238 del Código Procesal Penal, por tráfico de migrantes del artículo 411 bis inciso 1.2.3, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado. Por otro lado, la amparada esta avecindada con permanencia regular desde el 2014 hasta la fecha junto a su hija Jeidy Lizbeth Apaza Garc

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de regularización migratoria con orden de abandono, motivada según se observa en sus consideraciones por no cumplir la amparada con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y en la Resolución Exenta N°1769 del año 2021 al presentar antecedentes negativos en Chile, por el delito de tráfico de migrantes, en causa RUC 2100549685-0, RIT 6001-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, dispone el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.” A su turno el literal c) del Resuelvo de la Resolución Exenta 1769 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior que aprueba el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería en el mismo sentido exige no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior en el presente caso la amparada logró una salida alternativa en relación a los hechos penales que se le imputaban esto es, una suspensión condicional del procedimiento penal y, habiendo cumplido las condiciones en el término que se le fijó, se procedió a dictar el respectivo decreto de sobreseimiento definitivo. De esta forma habiendo desaparecido legalmente el reproche que fundamentó el decreto tachado de ilegal, el mismo ha quedado carente de motivación, lo que deviene en que aquél sea contrario a la ley, por lo que corresponde acceder al amparo constitucional que se solicita.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MARTHA GARCIA CHAMBILLA, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar el presente habeas corpus, toda vez que no se advierte ilegalidad alguna en la resolución exenta impugnada, toda vez que la amparada se encuentra en la situación descrita por las normas citadas, en los motivos anteriores, las cuales se refieren a materias de carácter administrativo y no aspectos penales, como claramente se deduce del artículo 240 del Código Procesal Penal de donde se desprende que la suspensión condicional tiene únicamente efectos penales. Que de esta forma, para el legislador no se exige a priori una condena de carácter penal, sino únicamente no contar con antecedentes en un sentido amplio, los que en la especie presenta la amparada con motivo de la causa Rit 6001-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la cual por la ficción que establece el párrafo sexto del Título Primero del libro segundo del Código Procesal Penal, no trae consecuencias penales, sin perjuicio que obsta a su regularización migratoria extraordinaria, lo que permite concluir, como se ha señalado la

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C.A. de Arica Arica, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Carlos Miranda Rodríguez, en favor de MARTHA GARCIA CHAMBILLA, cédula de identidad extranjera N° 27.064.117-2, de nacionalidad peruana y deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración que decretó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 24356050 de 24 de julio de 2024. Explica que l

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