ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./MORA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y ABSUELVE
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del tercer y cuarto párrafo del
Fundamentos
considerando sexto y motivo séptimo, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el abogado don Carlos Rojas Merino en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de junio de 2024, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogiendo el denuncio reiterado en cada uno de los procesos posteriores sobre la misma materia condena a la Empresa Entel Pcs Telecomunicaciones S.A., al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la suma de un millón trescientos quince mil cuatrocientos pesos $1.315.400, a beneficio municipal, por la responsabilidad que le asiste en la infracción al artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones letras e), f), g) y h), sin perjuicio de la paralización de la instalación de la antena radiante, hasta que se acredite la obtención del permiso de la Dirección de Obras Municipales(D.O.M). Refiere que el fundamento de dicha sentencia se encuentra en el considerando sexto en el cual se señala que el denuncio formulado contra la Empresa Entel se basa en el hecho de que en el sector de calle Valle Nevado a la altura del N° 9536 al 9549 de esta ciudad, vecinos del sector realizaron denuncias al sorprender la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sin permiso previo de la D.O.M., con infracción a la normativa contenida en el artículo 116 bis letra F, G, y H de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC). Dichas obras constan en las fotografías de fs. 43 y 4, estando adosadas a un poste de alumbrado público. La denunciada al efectuar sus descargos sobre el denuncio citado, indica que se discute que el director de Obras Municipales deba otorgar un permiso de instalación de las obras en comento, sino que bastaría con cumplir con el aviso de instalación de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 bis letra g) inciso 7° de la LGOC, argumento que el tribunal no comparte, toda vez que la Dirección de Obras sería un simple buzón de información sobre la instalación del elemento radiante en comento, negándose de esta manera la facultad del director de obras para solicitar la información técnica que al efecto se requiere a fin de verificar la legalidad del hecho que se pone en su conocimiento y el cumplimiento de las condiciones de urbanización con el cono urbano y arquitectura del lugar donde se adhiera o adose la antena antes mencionada. Sostiene que la antena de telecomunicaciones propiedad de Entel PCS, se encuentra adherida a un poste de alumbrado público, cuyo propietario es una empresa de electricidad y para el uso de éste, la compañía eléctrica autorizó a su representado a utilizar el mismo, mediante un permiso denominado “certificado de propiedad y autorización”, acompañado oportunamente. Argumenta que, en el caso concreto, al no existir disposición legal alguna, en cuanto Ordenanza Municipal que impida por razones de arquitectu
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 14, 17, 35 y 36 de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 167 y siguientes, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta y SE ABSUELVE a la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., de la infracción denunciada por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) a fojas 1 y 2. Regístrese y comuníquese. Rol 119-2024 y acumuladas. Redacción de la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, quien no firma por encontrarse en cometido funcionario.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del tercer y cuarto párrafo del considerando sexto y motivo séptimo, que se eliminan, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el abogado don Carlos Rojas Merino en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva
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