SIN INFORMACION

ARAYA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente por sus propios dichos ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a fines del año dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-25160-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-25160-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente por sus propios dichos ha tomado

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