SIN INFORMACION

CUADRO/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Angélica Cuadro Gaete, empleada pública, e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado descuentos automáticos en su remuneración mensual desde enero de 2023 hasta la fecha, sin previa notificación ni consentimiento, lo que constituye un ejercicio abusivo del artículo 22 de la ley 18.833, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 numerales 2° y 24°. Expone que con fecha 12 de julio de 2023, solicitó un crédito a la entidad recurrida por la suma de $9.797.377 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagadero en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $151.490 cada una. Señala que al verificar su liquidación correspondiente al mes de enero de 2023, constató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores y al analizar el detalle de la misma, advirtió la existencia de un descuento a favor de La Caja de Compensación Los Andes por la suma total de $154.420, descuentos que han continuado hasta la actualidad, incrementándose hasta alcanzar la suma de $169.190 en la liquidación de sueldo del mes de abril del presente año. Manifiesta que, ante esta situación, solicitó tanto a su empleador como a Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH que los descuentos no se realizaran de forma automática en su liquidación de sueldo, petición que fue rechazada por ambas entidades, quienes le señalaron que esto no era posible. Argumenta que la ley 18.833, que establece un estatuto general de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su artículo 21 inciso 1° dispone que "Las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de crédito social consistente en préstamos de dinero y que estará regida por un reglamento especial". Asimis

Fundamentos

considerando anterior, según consta en los documentos en cuestión suscritos el año 2022 y 2023, hace aplicable lo dispuesto en la Ley N° 20.881 que facultó esta clase de descuentos, que data del año 2016, motivo por el cual tiene el valor de consentimiento prestado por la recurrente, estampado en los documentos, para que la Cooperativa solicite de la entidad pagadora de su remuneración las sumas señaladas en el cuerpo de esta presentación, razón por la cual resulta imposible advertir alguna ilegalidad en el actuar de la recurrida, en tanto esta obró dentro del ámbito legal que le permite efectuar dichos descuentos, de acuerdo al tope de porcentaje permitido y conforme a la situación contractual expresamente acordada por las partes, lo que impone que la presente acción deba ser desestimada.

Fallo

por tanto el último descuento por el cual se reclama corresponde al mes de junio de 2024, motivo por el cual, a la fecha de interposición de la presente acción, el 13 de agosto de 2024, el plazo para accionar establecido en el Auto Acordado se encontraba largamente vencido. Asimismo, se advierte que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que la recurrente autorizó a su empleador para realizar descuentos mensuales con la frecuencia que COOPEUCH determinase para efectos del pago del crédito, por lo que esa institución se ha comportado de acuerdo a la autorización expresa conferida por la recurrente en el mandato de descuento por planilla suscrito el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023; contrato en que se estableció expresamente que su revocación solo podría tener lugar una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del proveedor o del tercero. Recalcan, que mediante la presente acción la recurrente pretende evadir obligaciones de carácter contractual, libremente contraídas por ella. En particular, el mandato irrevocable otorgado a la Cooperativa para efectuar el cobro de las cuotas correspondientes a los créditos contraídos por planilla, así como también el propio pago de dichos créditos, al solicitar la restitución de los descuentos ya efectuados, es decir, de las cuotas ya pagadas de los créditos en comento. Dicha conducta refleja una clara infracción al principio general del derecho conocido como “la doctrina de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Angélica Cuadro Gaete, empleada pública, e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado descuentos automáticos en su remu

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