CARDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Manuel Jesús Cardoza Flores, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24402201, de fecha 23 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, indica el recurrente que ingresó al país en el año 2019 de forma legal, que obtuvo visa temporaria el 14 de septiembre de dicho año, con vigencia hasta el 04 de noviembre de 2020. Previo al vencimiento de aquel permiso y dentro del plazo legal, con fecha 19 de agosto de 2020 solicitó la residencia definitiva, de la cual solo tuvo noticia transcurrido casi dos años, el 06 de junio de 2022, en que le requieren subsanar su presentación, dentro del plazo de 60 días, en particular acompañar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que acompañó el certificado requerido, debidamente apostillado, y pagó los derechos del trámite. Explica que la demora en la obtención del certificado de antecedentes penales no le es imputable, lo recibió el 05 de septiembre de 2022, es decir, fuera del plazo de subsanación, sin embargo, la plataforma del Servicio recurrido le permitió cargar el documento, esa misma fecha y de esa forma, cumplir con lo ordenado. Luego de aquella presentación, no tuvo más noticia hasta nuevamente dos años después, notificándole en agosto de 2024 que su solicitud fue rechazada, luego de 4 años de tramitación, sin indicar causal alguna de rechazo, toda vez que la misma contiene omisiones en su redacción, que impiden entender el cabal sentido de la aquella. Así, por ejemplo, no contiene
Fundamentos
considerando 3 y 5, solo está el numeral, no señala fecha en que le habrían comunicado que la solicitud sería rechazada. Además, hace referencia a la solicitud de un informe policial pedido el mismo día que se dicta el acto impugnado, sin señalar el contenido de aquel. Argumenta que el Servicio ha incurrido en una ilegal al no haberle notificado previamente que se encontraba en causal de rechazo de su solicitud, como ocurre en otros casos, en que le otorgan a los interesados 10 días para subsanar, tal como dispone el artículo 91 de la Ley 21.325. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada, dando continuidad a la tramitación de la solicitud del recurrente, notificándole de la causal previo rechazo y otorgándole un plazo para subsanar, con costas. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario. Indica que, efectivamente el recurrente con fecha 19 de agosto de 2020 solicitó la residencia definitiva, previo a la vigencia de la Ley 21.325,
Fallo
por tanto, se tramitó de conformidad al Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Así, mediante notificación electrónica N° 25096788 de fecha 06 de junio de 2022, se informó al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que, con respecto a la documentación presentada, su certificado de antecedentes del país de origen se encuentra sin la legalización correspondiente o no ha sido apostillado por el país respectivo. Explica que, transcurrido el plazo, el recurrente no acompañó el certificado pedido. En virtud de lo anteriormente señalado, mediante Resolución Exenta N°24402201 de fecha 23 de agosto de 2024 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, pero conforme lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, de manera sustitutiva a la orden de abandono, se otorgó un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular por el periodo de dos años, por tanto, en la actualidad el recurrente se encuentra en situación migratoria regular. A folio 12, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura de Viña del Mar, dando cuenta de los movimientos migratorios del actor, en que registra como última entrada al país el 01 de febrero de 2022, sin salida posterior. Registra haber sido titular de permanencia definitiva, concedida por Resolución Exenta N° 69.470, de fecha 30 de diciembre de 2008, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública la q
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Manuel Jesús Cardoza Flores, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24402201, de fecha 23 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y dispuso su aban
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