CÁCERES NUÑEZ, LUCIA PATRICIA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Rony Acosta Yáñez, abogado, por las recurrentes Lucía Patricia Cáceres Núñez; Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada y Sociedad Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Tres Limitada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 1º Juzgado Civil de Coquimbo en los autos Rol E-777-2024, el 15 de julio de 2024, por la cual, denegó los recursos de reposición y de apelación en subsidio deducidos por esa parte demandante. Señala que el 3° Juzgado Civil de Iquique envío un exhorto al 1° Juzgado Civil de Coquimbo con el objeto de practicar la prueba testimonial de doña Vilma Clementina Rojas Patiño. Agrega que el tribunal exhortado resolvió que dicha probanza debía rendirse el 2 de mayo de 2024, y que ante la imposibilidad de contar con los servicios de alguno de los ocho receptores judiciales su parte alegó entorpecimiento. Da cuenta, que tal incidente fue rechazado el 10 de julio del 2024, por lo que dedujo un recurso de reposición y apelación en subsidio, solicitando a través de los mencionados arbitrios que en definitiva se fije nuevo día y hora para practicar la diligencia probatoria. Indica que, no obstante, el 15 de julio de 2024, el juez a quo denegó los arbitrios deducidos conforme el siguiente tenor: “Siendo la competencia delegada de derecho estricto en todo lo que se puede hacer es todo aquello que expresamente señala el Tribunal exhortante, y habiéndose cumplido la tramitación en los términos que consta en autos, se resuelve: No ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda.” Afirma que la resolución dictada por el tribunal exhortado es arbitraria e ilegal, puesto que su fundamento central radica en la supuesta circunstancia de carecer de competencia para pronunciarse tanto respecto del recurso de reposición, sin embargo, el tribunal exhortante encargó “practicar la testomonial…”, por lo que no se limita en modo alguno la competencia del e
Fallo
se resuelve: No ha lugar, ocúrrase ante quien corresponda.” Afirma que la resolución dictada por el tribunal exhortado es arbitraria e ilegal, puesto que su fundamento central radica en la supuesta circunstancia de carecer de competencia para pronunciarse tanto respecto del recurso de reposición, sin embargo, el tribunal exhortante encargó “practicar la testomonial…”, por lo que no se limita en modo alguno la competencia del exhortado para pronunciarse sobre las cuestiones accesorias. Expresa que la actuación del tribunal recurrido contraviene el principio de inexcusabilidad consagrados en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 76 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la formación del proceso. Por lo expuesto solicita que se declare admisible el recurso de apelación deducido y en definitiva acoja el recurso disponiendo que la resolución recurrida se deja sin efecto, invalidándose en todas sus partes, disponiendo que se fija nuevo día y hora para practicar la diligencia probatoria denegada y que ésta sea encargada al receptor de turno del tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que informa el recurso el Juez don Jorge Vera Garvizo, del 1° juzgado de Letras de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Expone que el exhorto caratulado “Sociedad Inversiones Belén Tres Limitada con Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto” fue ingresado a este tribunal el
Texto Completo (Preview)
Acosta Yáñez, Rony 1° Juzgado en lo Civil de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°1103-2024.- La Serena, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Rony Acosta Yáñez, abogado, por las recurrentes Lucía Patricia Cáceres Núñez; Sociedad Educacional Inmobiliaria Comercial e Inversiones Belén Limitada y Sociedad Inmobiliaria Comercial e Inve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica