MANZANARES MELLA MOISES DAVID /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Moisés David Manzanares Mella, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber decidido rechazar la postulación del amparado a la libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se habría ajustado adecuadamente a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente una condena total de 13 años y 541 días por los delitos de homicidio simple, porte ilegal de arma de fuego y tráfico en pequeñas cantidades. Comenzó a cumplir su pena el 27 de enero de 2016, estimándose como fecha de término el 1 de febrero de 2030, cumpliendo el tiempo para postular a la libertad condicional el 26 de julio de 2023. No obstante, mediante sesión ordinaria de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación, argumentando que no presenta avances en su proceso de reinserción social. Alega en primer término la procedencia de la acción de amparo, por cuanto la resolución impugnada constituiría un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, al no respetar la normativa vigente sobre libertad condicional ni las reglas de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, especialmente en lo relativo a los derechos de las personas y el deber de fundamentación. Expone latamente el contenido de las normas que estima infringidas, señalando que el D.L. 321 y su reglamento establecen los requisitos para conceder la libertad condicional, entre los que se encuentra contar con un informe de postulación psicosocial elaborad
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que según aplicación de instrumento de evaluación arroja nivel alto de riesgo de reincidencia, evidenciándose la necesidad de continuar su proceso de intervención por su inexistente conciencia del delito que presenta, justificando su comportamiento delictual. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó el citado artículo 2, la evaluación del requisito que resulta indispensable para que un condenado obtenga el beneficio de libertad condicional, esto es, que al momento de postular al mismo,
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado como medida para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. En efecto, dicho informe indica que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente, que presenta un riesgo de reincidencia en rango "Muy Alto" en ciertos factores de riesgo delictual, como educación/empleo y actitud/orientación pro-criminal, y en rango "Alto" respecto de otros, como vinculación a pares antisociales y patrón antisocial. Agrega que el amparado presenta una conciencia insuficiente frente al delito, exhibiendo una tendencia a minimizar sus conductas criminales pasadas. No presenta conciencia del daño, ya que no visualiza los perjuicios ocasionados a las víctimas, ce
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Moisés David Manzanares Mella, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber decidido rechazar la postulación del amparado a la libertad condicional. Actuación qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica