SIN INFORMACION

VILLARROEL CRUZ RAMON ANGEL CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Ramón Ángel Villaroel Cruz, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, respecto del saldo imputado en causa RIT N° 1529-2016 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en contra del Juez del mencionado tribunal Raúl Santander Padilla que, en audiencia del 23 de julio de 2024, negó lugar a la media prescripción de la pena que cumple el amparado, lo que importa una afectación a su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que el amparado fue condenado en la causa RIT N° 1529-2016 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, mediante sentencia definitiva de 15 de marzo de 2017 a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 2 TM, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3° de la Ley N° 20.000. La misma sentencia dispuso que, cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley N° 18.216, se concede a los sentenciados la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, la que se ejecutará dentro del plazo de 30 días desde que quede ejecutoriada la sentencia. Dicha expulsión se materializó el 30 de marzo de 2017, según da cuenta el Of. Ord. 2039/2017, suscrito por el alcaide del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Luego, el 10 de septiembre de 2023, en la causa mencionada, se revocó la pena sustitutiva de expulsión y se ordenó el ingreso efectivo a cumplir el saldo de pena. Haciendo presente que contaba con 129 días de abono por concepto de prisión preventiva, desde el 16 de noviembre 2016 al 30 de marzo de 2017 (descontando 6 días, con los cuales se tuvo por cumplida la pena de multa), todo lo cual consta en hoja de antecedentes de ejecución del condenado. Explica que el amparado estuvo fuera de Chile hasta septiembre de 2024, es decir, por un total de 6 años, 5 meses y 12 días, los que contabilizados de conformidad al artículo 100 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante este recurso se impugna la decisión del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte que, en audiencia del 23 de julio de este año en causa RIT N° 1529-2016, seguida en contra del amparado, rechazó la solicitud de la defensa de aplicar la media prescripción de pena, pidiendo que se dé lugar a ella, de conformidad al artículo 103 del Código Penal y, en definitiva, se rebaje la condena del amparado conforme lo estime el Tribunal. Tercero: Que, del mérito de autos, consta que el amparado, en la causa cuya prescripción se solicita, fue condenado con fecha 15 de marzo de 2017 a la pena de tres años y un día de presidio medio en su grado máximo y accesorias legales, además de una multa de dos unidades tributarias mensuales, esta última se tuvo por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad; lo anterior por su participación en calidad de autor en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido el 16 de noviembre de 2016. Además, en dicha sentencia, por concurrir los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, la que fue ejecutada el 30 de marzo de 2017. Cuarto: Que, para resolver el asunto, se debe considerar que el artículo 98 del Código Penal, relativo a la prescripción de la pena, señala “El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse”. Por su parte, el artículo 100 del mismo cuerpo legal, en su inciso segundo, dispone: “Para los efectos de aplicar la prescripción de la acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento”. Por su parte, el artículo 34 de la Ley N° 18.216, referido a la pena sustitutiva de expulsión, dispone en sus incisos finales -tanto actualmente como antes de la modificación de la Ley N° 21.325 de abril del año 2021- que: “El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Quinto: Que, en la especie, no es posible estim

Fallo

por tanto, se configura en la especie el supuesto del artículo 98 del Código Penal. Situación que no puede ser considerada para efectos de la prescripción penal, como indica el citado artículo 100 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, el citado artículo 34 contempla expresamente la situación del condenado que se encontrare cumpliendo esta pena privativa y regresare al país antes de diez años, como ocurre en autos, disponiendo la inmediata revocación de la pena de expulsión y el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. Sexto: Que, en consecuencia, la decisión del Juez de Garantía se sustenta en la normativa señalada en el considerando cuarto, ha sido dictada dentro de la esfera de sus atribuciones otorgando fundamentos suficientes de lo resuelto, de manera tal que no se avizora ilegalidad alguna que haga procedente su reclamación por esta vía cautelar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ramón Ángel Villaroel Cruz, en contra del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2939-2024.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo en favor de Ramón Ángel Villaroel Cruz, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, respecto del saldo imputado en causa RIT N° 1529-2016 del Juzgado de Garantía de Pozo Almo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica