SIN INFORMACION

ALVARADO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Elder Andy Alvarado Troncoso, bodeguero, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-113041-2024 de 19 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó el pago de licencias médicas por 72 días a contar del 23 de febrero de 2024, por reposo no justificado, las que fueron válidamente emitidas por las médicos Romina Contreras Bocaz y Paula San Martín Tejos, al carecer de

Fundamentos

fundamentos médicos y fácticos que justifiquen el rechazo, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad, respectivamente. Expone que el 9 de julio de 2024 interpuso un recurso de apelación ante la Superintendencia de Salud para la reconsideración del rechazo de tres licencias médicas que totalizan 72 días, obteniendo respuesta mediante la resolución impugnada el día 19 de julio del mismo año. Las licencias médicas rechazadas corresponden a: N°17433539-7 por 30 días emitida por la Doctora Paula San Martín Tejos; N°17681686-4 por 21 días emitida por la Doctora Romina Contreras Bocaz; y N°17886767-9 por 21 días emitida por la misma profesional. Señala que dichas licencias fueron otorgadas fundadas en un diagnóstico de episodio depresivo moderado, prescribiéndose reposo laboral y medicación como tratamiento. Explica que su condición de salud mental fue motivada por el estado de salud de sus dos hijos, uno de los cuales debe ser operado de forma urgente y otro que presenta un diagnóstico de discapacidad mental de al menos 40%, situación que ha afectado significativamente su vida familiar, social y laboral. Argumenta que la resolución impugnada constituye un acto administrativo ilegal por contravenir diversas disposiciones legales que exigen expresamente que los actos administrativos sean debidamente fundados, en especial, al solo sostener que el reposo es injustificado y que "no puede establecerse la incapacidad laboral más allá de los 385 días de reposo ya autorizados". Agrega que el acto recurrido no proporciona fundamentos para arribar a la conclusión de que el reposo es prolongado, dejándolo en indefensión para controvertir el argumento más allá de señalar la necesidad de que las licencias sean aceptadas. Hace presente que la resolución señala como elemento adicional que "los informes médicos aportados emitidos con fechas del 15/04/2024 y 07/03/2024 resultan insuficientes por cuanto no detallan elementos clínicos, de la evolución, respuesta a tratamiento o funcionamiento que justifiquen la prórroga del reposo". Sin embargo, argumenta que este fundamento no constituye justa causa de desestimación, dado que en las licencias rechazadas se señala el tratamiento farmacológico, el diagnóstico y los exámenes psiquiátricos efectuados que confirman la permanencia del cuadro depresivo. Alega que el artículo 3 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, que define el acto administrativo como las decisiones formales emanadas de los órganos de la Administración del Estado que contienen declaraciones de voluntad realizadas en ejercicio de una potestad pública, el artículo 18 del mismo cuerpo legal, que conceptualiza el procedimiento administrativo como una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, que tiene por finalidad producir un acto administrativo te

Fallo

fallo de la Corte Suprema que establece que para que los actos administrativos alcancen su real efecto y proyección, es necesario que emanen de autoridad responsable, se concreten en un contenido bien determinado y se den a conocer debidamente. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el actuar de la Superintendencia de Salud, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-113041-2024, ordenando el pago de las licencias médicas N°17433539-7, N°17681686-4 y N°17886767-9, o bien, se adopten las medidas que la Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparece Alfredo Añazco González en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M) e informa: La justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., y la ratificación de esto por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en sistema SIF, siendo esta lo siguiente: Explica que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, las Licencias Médicas se rechazan en base a las siguientes razones: 1.- Que, el usuario presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 17433539-7, 17681686-4. En dicha presentación, acompaña informe insuficiente con descripc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Elder Andy Alvarado Troncoso, bodeguero, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por e

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