TUMBACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Giannina Andrea Bocchi Jiménez, abogada, en favor del menor de edad don Richard Geovanny Zaldumbide Vargas y de don Anthony Tumbaco Vargas, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes, presentadas el 30 de enero de 2023, lo vulnera los derechos fundamentales de integridad física y psíquica (artículo 19 N°1) y la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que Richard Geovanny Zaldumbide Vargas y Anthony Tumbaco Vargas, de 12 y 20 años respectivamente, son hermanos ecuatorianos que decidieron migrar a Chile por razones humanitarias, debido a que se encontraban expuestos a una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en su país de origen. Señala que la única opción factible era estar bajo el cuidado de su tía materna doña Genoveva Vargas Peña, quien llegó al país en el año 2000 y obtuvo su certificado de permanencia definitiva el 9 de julio de 2007. Relata que los recurrentes ingresaron a Chile el 18 de abril de 2022 mediante paso habilitado a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, quedando desde ese momento bajo los cuidados de su familiar, y que la tutela del menor de edad le fue conferida a doña Genoveva Vargas mediante "declaración jurada de expensas y custodia", documento notariado y suscrito con fecha 26 de octubre de 2022. Refiere que el 30 de enero de 2023 los recurrentes ingresaron, a través de la oficina de partes de la Subsecretaría del Interior, dos solicitudes de regularización migratoria dirigidas al Subsecretario del Interior, solicitando el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Señala
Fundamentos
fundamentos deben ser públicos. Argumenta también que se vulnera el principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, que obliga a las autoridades a actuar por propia iniciativa y hacer expeditos los trámites. Asimismo, alega la infracción al principio conclusivo establecido en el artículo 8° de la misma ley, y el artículo 27 que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación administrativa. Sostiene que se vulnera además el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 14 de la Ley N°19.880, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Invoca también el artículo 17 letra a) de dicha ley, que consagra el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos. Adiciona que relación al menor Richard, el actuar de los órganos recurridos atenta contra los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, específicamente contra el principio del interés superior del niño establecido en su artículo 3° y contra el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias contemplado en su artículo 16. Asevera que la inactividad de las solicitudes de regularización migratoria se deriva de la mera voluntad del órgano administrativo, quien ha optado hasta la fecha y de forma completamente arbitraria, la decisión de no entregar información alguna del trámite migratorio. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior, en el ámbito de sus competencias: (i) acoger y resolver las solicitudes de regularización migratoria de Richard Geovanny Zaldumbide Vargas y Anthony Tumbaco Vargas presentadas el 30 de enero de 2023; (ii) adoptar las medidas necesarias para actuar coordinadamente en la pronta resolución de dichas solicitudes; y (iii) en subsidio, cualquier otra medida que la Corte estime adecuada para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la Subsecretaría Del Interior. Indica que, revisado el sistema documental electrónico de ese Servicio, fue posible constatar que no han ingresado presentaciones asociadas a la parte recurrente, que se encuentren actualmente en tramitación y pendientes de resolución por parte de las autoridades ministeriales. Sin perjuicio de lo anterior, efectuadas las coordinaciones respectivas con el Servicio Nacional de Migraciones, este señaló que la solicitud de regularización de los interesados ha sido recepcionada y se encuentran en tramitación ante dicho Organismo, para posteriormente ser remitidas al Subsecretario del Interior, quien resolverá conforme a sus facultades legales. Precisa que, las solicitudes en comento constituyen el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, numeral 14, de la Constitución Política de la República, de lo cual se sigue que aquellas tratan sobre requerimientos de interés privado que se elevan a la autoridad con comp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Richard Geovanny Zaldumbide Vargas y de don Anthony Tumbaco Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria de Interior. Lo resuelto es sin perjuicio de los demás derechos que le asisten a la recurrente para formular nuevas solicitudes o presentaciones ante los órganos migratorios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10395-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 37: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Giannina Andrea Bocchi Jiménez, abogada, en favor del menor de edad don Richard Geovanny Zaldumbide Vargas y de don Anthony Tumbaco Vargas, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio N
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