FERNANDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre del año 2024, comparece el abogado Hugo Ruiz Ariza, en favor de Santiago Fernández Bedoya, cédula de identidad para extranjeros N°25.431.543-5, de nacionalidad colombiana, y domiciliado para estos efectos en Av. Lo Aris N°37, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Agrega, que con fecha 7 de julio de 2023, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva pero que, habiendo pagado los derechos correspondientes, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud de residencia definitiva. Indica, que actualmente, el recurrente cuenta con un trabajo estable y convive con su pareja, con quien tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, lo cual constituye un arraigo social y familiar en el país. Menciona los principios contenidos en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880, cita jurisprudencia y señala que, en el caso de marras, el recurrente ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, en el plazo de 30 días, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de leg
Fallo
por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 30 de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesida
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año 2024, comparece el abogado Hugo Ruiz Ariza, en favor de Santiago Fernández Bedoya, cédula de identidad para extranjeros N°25.431.543-5, de nacionalidad colombiana, y domiciliado para estos efectos en Av. Lo Aris N°37, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servi
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