FRANZ MOSTAJO FLORES CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Franz Mostajo Flores, trabajador, boliviano, pasaporte del mismo origen FE58136, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.961.324-k, domiciliado en Parcela 4, Loteo San Vicente, Litueche, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Bolivia, en donde vivía junto a su familia, donde se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país, Plantea que el amparado tiene rut definitivo, lo que implica necesariamente ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Relata que con fecha 24 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24490768 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error, requiriendo además el comprobante de pago de una multa cuyo cumplimiento se realiza en la misma página web del servicio recurrido. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin indicar los motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Con fecha 5 de diciembre de 2024, evacúa su informe don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el amparado ingreso al país por el complejo fronterizo “Avanzada de Colchane”, en calidad de turista. Con fecha 1 de abril de 2015, previa petición de la persona extranjera, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones mediante Resolución Exenta N° 47932, le otorgó visa Acuerdo MERCOSUR. Con fecha 26 de mayo de 2016, previa solicitud la persona migrante, la ex Gobernación Provincial de Melipilla mediante Resolución Exenta N° 1261, le concedió prorroga de visa temporaria. Visa otorgada que nunca fue estampada
Fallo
por tanto, nunca fue materializada. En consecuencia, con fecha 23 de marzo de 2017, la ex Gobernación Provincial de Melipilla mediante Resolución Exenta N° 1136 dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1261, la cual otorgó residencia al recurrente. Agrega que con fecha 25 de septiembre de 2017, previa petición de la persona extranjera, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal mediante Resolución Exenta N° 4666, le otorgó visa temporal residencia MERCOSUR por el plazo de 1 año, vigente hasta el 11 de junio de 2019. Con fecha 18 de junio de 2019, previa solicitud de la persona migrante, la ex Gobernación Provincial de Cardenal Caro por Resolución Exenta N° 1402, le concedió residencia temporal MERCOSUR. Visa otorgada que nunca fue estampada, por tanto, nunca fue materializada. Explica que con residencia irregular dentro del territorio nacional (su última visa venció el 11 de junio de 2019) con fecha 16 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, ingresada con el ID N° 16072740, solicitud por la cual recurre la contraria. Señala que previamente hay que tener en consideración las siguientes circunstancias aledañas a la postulación del extranjero: Al postular con su visa vencida. Resultaba evidente que el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325. Multa que nunca ha pagado. Pleno cumplimiento del procedimiento administrativo: A. Con fecha 15 de mayo de 2023, en pleno cumplimiento del
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Franz Mostajo Flores, trabajador, boliviano, pasaporte del mismo origen FE58136, cédula nacional de identidad para ext
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica