SIN INFORMACION

JEAN CHARLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejías Vásquez en favor de Vilmon Jean Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.649.962-2, con domicilio en calle Pedro Lira N°1062, comuna de La Granja e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 24 de octubre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida resolver la solicitud planteada dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 28 de mayo de 2018; que el 24 de octubre de 2023 solicitó carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa de “primer análisis” desde su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección 5036-2024

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Vilmon Jean Charles, solo en cuanto se dispone que el servicio recurrido deberá resolver lo que en derecho corresponda dentro del plazo de 30 días hábiles, debiendo informar en su oportunidad a esta Corte lo resuelto. Acordara contra el voto del Ministro Sr. Quezada, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección 5036-2024

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejías Vásquez en favor de Vilmon Jean Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.649.962-2, con domicilio en calle Pedro Lira N°1062, comuna de La Granja e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica