JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JUAN ELADIO CONTRERAS SAEZ CON PROMASA S.A.

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos para los efectos de no tener por concurrentes las causales del articulo 160 números 5 y 7 del citado cuerpo legal invocadas por la empleadora en la carta de despido. 3º.- Atendido que ambas causales comparten el sustrato fáctico asentado en el fallo impugnado, se tendrá presente que en el

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Nº388-2024, la sentencia de 24 de mayo de 2024 dictada en la causa RIT O-300-2023, llevada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, resolvió: “I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Juan Eladio Contreras Sáez en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Iván Bernardo Garrido Lobos, sólo en cuanto

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y se ordena en consecuencia que la demandada le cancele las siguientes prestaciones: a) $886.511 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.773.022 por la indemnización por dos años de servicio. c) $1.418.418 por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $250.000.-”. 2º.- En contra de este dictamen la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando las causales del articulo 478 letra c) y 477, ambos del Código del Trabajo, en síntesis, por haber se calificado de manera errónea la gravedad de los hechos para los efectos de no tener por concurrentes las causales del articulo 160 números 5 y 7 del citado cuerpo legal invocadas por la empleadora en la carta de despido. 3º.- Atendido que ambas causales comparten el sustrato fáctico asentado en el fallo impugnado, se tendrá presente que en el considerando décimo tercero del mismo se dice: “Que de lo expuesto en el motivado precedente es posible concluir que el 13 de julio de 2023 el jefe de prevención de riesgos y medio ambiente de la empresa demandada, don Ronald Quintana Cortes, se per

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Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Nº388-2024, la sentencia de 24 de mayo de 2024 dictada en la causa RIT O-300-2023, llevada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, resolvió: “I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Juan Eladio Contreras Sáez en contr

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