RIVERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Leidy Lucía Rivera Barrera, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-115410-2024, de fecha 23 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 16686094-6 y N°16936646-2, efectuado por la COMPIN a solicitud de ISAPRE CONSALUD S.A., vulnerando las garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha día 18 de diciembre del año 2022 nació su hijo Alejandro, y tal solo un mes y medio después dio positivo en COVID-19 por lo que ésta debió llevar a su hijo recién nacido a urgencias, la cual ha sido de las experiencias más frustrantes y dolorosas en su vida, y que generaron un grande estrés y aumento considerablemente de ansiedad. Añade que luego del parto, le dio anemia, un cuadro depresivo severo y problemas con su piso pélvico. Afirma que este último, le generaba diversos malestares, entre ellos los más significativos eran la incontinencia de orina y malos olores todo el tiempo, lo que afectó gravemente su autoestima como también la forma de relacionarme con las demás personas, la verdad, no quería estar cerca de nadie. Menciona que realicé 10 sesiones de kinesiología lo que la ayudó a poder controlar la situación sin embargo su situación anímica era la misma, se sentía muy mal conmigo misma. Refiere que como consecuencia del gran estrés que sufría le dio bruxismo, y debido a ello perdió parte de un incisivo, lo que produjo que se sintiera muy mal con su aspecto físico. Indica que acudió al odontólogo, pero no pudo pagar el tratamiento. Relata que acudió con la psiquiatra Karen Zeldis, quien la atendió y la diagnosticó con Trastorno de Adaptación Severo y que además de evaluarla y diagnosticarla, le recetó fármacos, recomendándole acudir a psicoterapia, pero en virtud de los graves problem
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que adopte. Insiste que resulta arbitraria la resolución de la SUSESO desde el momento en que el rechazo de la COMPIN de las licencias médicas se da por las causales de “reposo injustificado”, aun cuando se ha acompañado un informe médico, el cual indica el diagnostico comprobado directamente por el profesional de la salud y su tratamiento. Al efecto, cita jurisprudencia pertinente. Respecto a las garantías vulneradas, menciona que al rechazarse las licencias médicas, se desconoce su padecimiento psicológico, su tratamiento y se le sitúa en un contexto que amenaza su integridad psíquica al afectar los ingresos que en el futuro pueda seguir percibiendo. Expresa que la recurrida al no dar razonamiento alguno de su negativa del pago de licencias médicas, o al dar en algunas otras ocasiones razonamientos insuficientes o íntegros que la sustenten, está procediendo a realizar una discriminación arbitraria en contra de ella. Por último, indica que se infringe su derecho de propiedad al haberle rechazado el pago de licencias médicas que son totalmente viables y que han sido otorgadas por su médico tratante, quien además suscribe los informes que adjunta. Solicita,
Fallo
por tanto, que se acoja el recurso, disponiendo que la Superintendencia de Seguridad Social deje sin efecto las resoluciones que rechazan las licencias médica N°16686094-6 y N°16936646-2 y ordene a la SUSESO para que a su vez ordene a la COMPIN el pago de las licencias médicas o disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo a emitir una nueva resolución lo suficientemente fundada, particularmente a partir de un nuevo peritaje médico o las medidas que esta Corte estime pertinente para un adecuado y fundado pronunciamiento de las recurridas, con costas. Acompaña a su presentación: 1) Resolución N°R-01-UME-115410-2024 de fecha 23 de julio de 2024 emitida por la SUSESO, 2) Certificado de pruebas tiroideas de fecha 3 de julio de 2023. 3) Boleta de pago de evaluación y sesiones de kinesiología de fecha 4 de abril de 2023. 4) Examen de COVID-19 Alejandro de fecha 14 de febrero de 2023. 5) Comprobante de pago consulta odontológica en Instituto de Estética Dental con fecha 3 de agosto de 2023. 6) Comprobante de pago consulta odontológica en Instituto de Estética Dental con fecha 2 de mayo de 2024. 7) Informe emitido por Psicóloga Clínica Catalina Arroyo Cachich. 8) Informe emitido por Dr. Karen Zeldis Sánchez con fecha 24 de mayo de 2024 y 9) Receta de medicamentos emitido por Dr. Karen Zeldis Sánchez. SEGUNDO: Que, don Francisco Javier González Sese, abogado, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., evacuó el informe solicita
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Leidy Lucía Rivera Barrera, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la Resolución Exenta N° R-01-UME-115410-2024, de fec
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