SIN INFORMACION

MUÑOZ REBOLLEDO LISBETH JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor y representación de Lisbeth Josefina Muñoz Rebolledo, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país de la amparada. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que fue efectuada sin un debido proceso, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, igualdad ante la ley y debido proceso de la amparada, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión decretada. Señala que la amparada se encuentra en el país y cuenta con un trabajo estable que le permite solventar sus gastos y los de su hija chilena, con quien reside. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones, a través del documento Folio 67185479 denominado "No Acoge a Trámite", da cuenta de la existencia de una medida de expulsión vigente en su contra, dejándola en un estado de incertidumbre e indefensión, amenazando su libertad personal. Indica que la decisión de expulsión es desproporcionada, carente de

Fundamentos

fundamentos y sin otorgar a la amparada la posibilidad de defenderse, ejercer sus derechos y rendir pruebas. Sostiene que el acto impugnado prescinde de conceptos esenciales del derecho administrativo sancionador y viola el principio de presunción de inocencia, ya que decreta una medida que afecta la libertad ambulatoria sin una sentencia judicial firme previa. Argumenta que el acto recurrido vulnera las disposiciones del DL N°1094 Ley de Extranjería, el principio de unidad familiar recogido en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados internacionales ratificados por Chile, todos los cuales protegen a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Manifiesta que la medida de expulsión, adoptada sin respetar el derecho a defensa de la amparada, perturba su libertad de circulación sin fundamento, considerando sus circunstancias fácticas, afectando su libertad personal y ambulatoria, así como el debido proceso e igualdad ante la ley consagrados constitucionalmente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la nulidad de la medida de expulsión decretada en contra de la amparada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dejarla sin efecto en todos sus puntos. Segundo:Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, alegando que no se configuran los presupuestos para su interposición, toda vez que existe una resolución de expulsión dictada en contra de la amparada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1.613 de 5 de mayo de 2021, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota ordenó la expulsión de la recurrente por haber ingresado de manera clandestina a territorio nacional, por un paso no habilitado, causal contemplada en el artículo 69 del DL 1094, Ley de Extranjería vigente a la época. Agrega que dicha expulsión se basó en el Informe Policial N° 1.443 de 25 de junio de 2020 de la PDI, que corroboró el ingreso irregular de la amparada. Señala que la amparada no interpuso el recurso de reclamación especial de expulsión dispuesto en el artículo 89 del DL 1094. Afirma que la expulsión se encontró suspendida entre el 18 de marzo de 2022 y el 20 de noviembre de 2023, período en que se tramitó infructuosamente una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por la extranjera. Añade q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 35, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor y representación de Lisbeth Josefina Muñoz Rebolledo, venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país

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