NEYRA RICARDO Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Hernán Pino Yáñez, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yanelkis Rosa Neyra Ricardo y Yosvany Torres Domínguez, ambos nacionales de Cuba, domiciliados en Sofía Carmona N°51, departamento 421 b, comuna de La Granja, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que sus representados presentaron la carta de nacionalización el 16 de marzo de 2022 y 17 de marzo de 2022, respectivamente, y que desde esa fecha no han recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre sus solicitudes, dentro de un plazo razonable. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando informe al tenor del recurso. Respecto de la situación de Yanelkis Rosa Neyra Ricardo, señala que el 13 de marzo de 2009 cuenta con permanencia definitiva, la que fue otorgada por Resolución Exenta N°13843. De la carta de nacionalización, dice que el 10 de junio de 2024 se remitió a la Secretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la calificación positiva y el proyecto de decreto para ser aprobado por la autoridad competente. En cuanto a la situación de Yosvany Torres Domínguez, explica que la visa de permanencia definitiva le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°5016 de 27 de marzo de 2014. Sobre la carta de nacionalización, refiere que el 7 de noviembre de 2023 se remitió el Oficio Ordinario N°90932 a la Subsecretaría del Ministerio y Seguridad Pública para la aprobación del proyecto de decreto por la autoridad respectiva. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yanelkis Rosa Neyra Ricardo y Yosvany Torres Domínguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4950-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Hernán Pino Yáñez, para interponer acción constitucional de protección en favor de Yanelkis Rosa Neyra Ricardo y Yosvany Torres Domínguez, ambos nacionales de Cuba, domiciliados en Sofía Carmona N°51, d
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