SIN INFORMACION

YOSHUA ALONSO HENRIQUEZ PINEDA/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo Jiménez Hidalgo, defensor penal público, en favor de Yoshua Alonso Henríquez Piñeda en contra del 11º Juzgado de Garantía de Santiago y Gendarmería de Chile, a consecuencia la dilación injustificada de la privación de libertad de su representado. Expone que el amparado fue formalizado en audiencia de 2 de agosto de 2024 realizada en causa RUC 2400900829-9, RIT 5192-2024 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago como autor del delito de robo con violencia contemplado en el artículo 436 del Código Procesal Penal. Agrega que desde esa fecha se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que, a solicitud del Ministerio Público, se agendó audiencia de procedimiento abreviado para el día 19 de noviembre de 2024, la que no se llevó a efecto pues Gendarmería de Chile no realizó traslados desde el centro penitenciario hacia tribunales, ni tampoco realizó gestiones para que hubiese modos de conexión remota, debido al paro de la institución. Así, el tribunal reagendó nueva fecha de audiencia para el 19 de diciembre próximo, dilatando de forma innecesaria su privación de libertad,

Fundamentos

considerando que el resultado de la audiencia tendría como única consecuencia la orden de libertad de su representado. Sostiene que se transgrede el derecho del amparado a la libertad individual y a ser juzgado en un plazo razonable, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene fijar procedimiento abreviado dentro de quinto día, a la que deberá ser trasladado el amparado por parte de Gendarmería de Chile, ordenando la comparecencia inmediata de todos los intervinientes, o bien se deje sin efecto la prisión preventiva y se sustituya por la cautelar de arresto domiciliario. Segundo: Que informa al tenor del recurso María Eugenia Masihy Cattan, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando su rechazo. Expone que la audiencia en cuestión no se realizó porque el imputado no fue puesto a disposición del tribunal, debido al paro de los funcionarios de Gendarmería. Añade que solicitó se le consultara a la Unidad de Sala del tribunal la posibilidad de agendar una fecha más cercana, obteniendo una respuesta negativa. Sostiene que el amparado se encuentra en prisión preventiva por esta causa por un delito de robo con violencia, de manera que sostener que en un procedimiento abreviado va a ser dejado necesariamente en libertad es discutible y eventual. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe de Gendarmería de Chile. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que, entonces, corresponde determinar si el tribunal recurrido -al decidir como lo hizo- incurrió en alguna acción ilegal que afecte la libertad de la imputado sujeto a prisión preventiva en causa RIT 5192-2024, del 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Sexto: Que, es un hecho público y notorio que los funcionarios Gendarmería de Chile paralizaron sus actividades, entre ellos el día 19 de noviembre pasado, sin trasladar a las personas privadas de libertad al correspondiente tribunal, a lo que debe añadirse el problema que se suscita en relación con el reagendamiento de las audiencias, atendida la alta carga de trabajo del tribunal. Séptimo: Que, en consecuencia, no resultando imputable a las entidades recurridas la circunstancia que la audiencia fijada para el 19 de noviembre se reprogramara para diciembre de 2014, no es posible visualizar algún acto ilegal por parte de aquéllas, lo que conlleva necesariamente el rechazo del recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Aco

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Rosario Paula Andrea Silva Sepúlveda. En San Miguel, a 6 de diciembre de 2024, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camilo Jiménez Hidalgo, defe

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