SIN INFORMACION

GONGORAABREU, ROBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de octubre del año 2024, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Roberto Góngora Abreu, cédula de identidad N°27.400.365-0, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Eusebio Lillo N°1222, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por haber perturbado la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es, la igualdad ante la Ley. Funda su recurso en que el recurrente ingresó irregularmente al país, por el paso Colchane, el 27 de agosto de 2019, sin ser entrevistado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, en octubre del mismo año acudió a la Sección Refugio y Reasentamiento a solicitar el formulario de Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, la que finalmente fue rechazada, por lo que, el 29 de enero de 2024, vía web, solicitó visa de residente temporario. Alega, que el 2 de octubre del presente año, fue notificado de que su solicitud no se admitió a trámite porque “no consta información de su ingreso al país, por lo que debe acudir ante la autoridad de control para revisar dicha situación”. Expone, que se dirigió a las oficinas del Servicio en Santiago, con su tarjeta de extranjero infractor, donde le indicaron que ningún abogado atendía directamente al público y que debía comunicarse vía correo electrónico. Arguye que, lo anterior, es arbitrario y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto el recurrente trató de enmendar el error administrativo, no se le dio una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolo en un verdadero limbo jurídico que le puede traer serios problemas migratorios en Chile. Alega que, además, la recurrida ha vulnerado los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa en dar tramitación a la solicitud de residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas, iniciada por el actor con fecha 29 de enero de 2024, por no constar información sobre su ingreso a Chile. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, toda vez que el actor no cumple con los requisitos para obtener una residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas, por cuanto ingresó a Chile por paso no habilitado. 4° Que, cabe tener presente lo establecido en el inciso 4° del artículo 50 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, que señala: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” 5° Que, a su vez, el inciso 1° del artículo 24 de la Ley N°21.325, dispone que: “La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.” 6° Que, en la especie, de los documentos acompañados al recurso, consta que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor fue rechazada en octubre de 2023, por lo que quedó en situación migratoria irregular en Chile. También, que el recurrente solicitó la residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas, en enero de 2024, a la que no se le dio tramitación por parte de la autoridad migratoria, por cuanto el extranjero ingresó por paso no habilitado a Chile. 7° Que, de acuerdo con lo anterior, habiéndose rechazado su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, el actor realizó una nueva solicitud, esta vez, de residencia temporal para el desarrollo de actividades licitas remuneradas, que tiene como uno de sus requisitos de admisibilidad, el que el postulante no se encuentre irregular en el país, calidad migratoria que no cumple el recurrente, siendo irrelevante que éste no haya podido acompañar la tarjeta de extranjero infractor a su postulación, razones por las cuales se concluye que la resolución impugnada no resulta ilegal, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roberto Góngora Abreu, cédula de identidad N°27.400.365-0, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 2377-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de octubre del año 2024, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de Roberto Góngora Abreu, cédula de identidad N°27.400.365-0, de nacionalidad cubana, y domiciliado para estos efectos en calle Eusebio Lillo N°1222, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Naci

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