SIN INFORMACION

MONTERO/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María José Montero Varela dedujo acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado a su designación a contrata a través de la Resolución Exenta N° 01284 de 26 de junio de 2024, lo que vulneraría sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone su historial como funcionaria a contrata grado 5, indicando que empezó a prestar servicios en la institución recurrida a partir del 28 de agosto de 2019, como jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, siendo prorrogada su contrata para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Asevera que no contaba con atribuciones de confianza o autonomía, sin embargo, conforme a la estructura organizacional, correspondía que tuviera funciona directivas. Destaca que el 3 de junio de 2024 asumió una nueva directora en la institución, con quien mantuvo una reunión a su llegada, en la cual se refirió de mala forma al trabajo de su parte. Respecto a las circunstancias del término anticipado de su designación a contrata, indica que el 27 de junio de 2024 se le señaló por parte del jefe de gabinete y el jefe subrogante de personas que la directora no quería trabajar con ella, que no había confianza legítima y que, al tratarse de un cargo con funciones directivas podían despedirla de manera anticipada, ante lo cual respondió que no tenía funciones directivas, a diferencia de su jefatura directa. Previa cita del acto administrativo impugnado asevera que en él no se advierte su motivación. Sobre este particular, puntualiza que en el numeral décimo del acto administrativo se indica que los fundamentos para el término anticipado tendrían relación con que se trata de una funcionaria de confianza, que no cumpliría con las capacidades o aptitudes personales para el desempeño de las funciones, que existen razones de eficiencia, que se deben utilizar los recursos de forma racional y que la autoridad estaría facultada para el término anticipado, aun cuando la función siga siendo necesaria, indicando incluso quién asumiría las funciones de su parte. En cuanto al primer fundamento invocado en el acto impugnado, es decir, que se trata de una funcionaria de confianza, indica que el acto impugnado alude a tres resoluciones que le otorgarían funciones directivas: una de septiembre de 2018, dictada de forma previa a su ingreso al servicio y aplicable a su antecesora en el cargo y resoluciones de 2023 y 2024, que le asignan funciones directivas a lo menos a 100 funcionarios pertenecientes desde el grado 3 al grado 12, que no revisten las características de funcionarios de confianza. Sobre este particular hace presente que su antecesora en el cargo recibía una asignación de funciones críticas, establecida debido a la responsabilidad y confianza en el cargo; sin embargo, su parte nunca recibió dicha asignación. Agreg

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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María José Montero Varela dedujo acción de protección en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en poner término anticipado a su designación a contrata a través de la Resolución Exenta N° 01284 de 26 de junio de 2024, lo que

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